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REPORTE DE NACIMIENTO DE UN CIUDADANO DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL EXTRANJERO

Revisado en febrero de 2008

Para procesar un reclamo de ciudadanía estadounidense para un menor, el padre o la madre estadounidense deberá probar su relación biológica con el menor; presentar pruebas de presencia física en los Estados Unidos y proporcionar evidencia de la identidad del menor. En algunos casos el Oficial Consular requerirá documentación adicional y el solicitante tendrá hasta 90 días para presentarla. Si después del período de 90 días el solicitante no ha respondido, la aplicación será considerada abandonada y enviada al Departamento de Estado de los Estados Unidos.

ADVERTENCIA: Falsos testimonios hechos con conocimiento de causa y premeditación en una solicitud de pasaporte, testimonios, o en cualquier otro documento que acompañe una solicitud; serán castigados con multas y/o encarcelación bajo la disposición 18USC 1001 y/o 18USC 1542.

Si usted aplica en la Agencia Consular en Tegucigalpa:
• • Se requiere cita para presentar la solicitud. Para programar una cita debe contactar a la Unidad de Servicios a Ciudadanos Americanos por correo electrónico a usahonduras@state.gov, por fax al (504) 238-4357, o por teléfono al (504) 238-5114, extensión 4400, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a jueves. Las citas serán programadas de lunes a jueves por las tardes únicamente.
• Los certificados serán emitidos en dos semanas. Podrán recogerse en la Sección Consular de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. o ser recibidos a través de Cargo Expreso.

Si usted aplica en la Agencia Consular en San Pedro Sula:
• Las solicitudes pueden ser presentadas los lunes, miércoles y viernes de 1:00 p.m. a 3:00 p.m.
• Todas las solicitudes aceptadas en San Pedro Sula deben ser aprobadas por la Embajada de Estados Unidos en Tegucigalpa. Una vez emitido el certificado, éste será devuelto por Cargo Expreso en un período aproximado de cuatro semanas.
• El Cónsul podrá requerir entrevista personal en la Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa.

AL MOMENTO DE LA SOLICITUD DEBERÁ PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y TRADUCIDOS AL INGLÉS

1. Partida de nacimiento en forma literal (favor ver ejemplo). NO ACEPTAMOS las partidas de nacimiento en el formato color verde y blanco normalmente emitido por el Registro Nacional de las Personas, ya que éste no contiene información completa. Dicho certificado deberá ser presentado en original.

2. Certificado de matrimonio de los padres: Si este inciso es aplicable a su caso, dicho certificado deberá ser presentado en original. Sólo se aceptan copias certificadas emitidas en los Estados Unidos.

3. Evidencia de disolución de matrimonios anteriores de los padres: Si este inciso es aplicable a su caso, todos los certificados de divorcio o de defunción, de ambos o cualquiera de los padres, deberán ser presentados en original. Sólo se aceptan copias certificadas emitidas en los Estados Unidos.

4. Evidencia de la ciudadanía estadounidense de los padres: Pasaporte estadounidense.

5. Prueba de identidad del padre extranjero: Tarjeta de identidad o pasaporte.

6. Prueba de parentesco biológico: Para poder transmitir ciudadanía estadounidense a su menor usted debe probar la existencia de relación consanguínea entre usted y el menor para quien usted solicitando dicha ciudadanía. Para lo cual usted puede presentar la siguiente documentación:
• Fotografías familiares prenatales y postnatales las cuales incluyan a la madre, al padre y al menor.
• Historial medico prenatal.
• Examen de ADN, esto si aun caso no le es posible presentar prueba de parentesco biológico. (Solicite mayor información en la Sección Consular)

7. Prueba de identidad del menor:
Fotos familiares, diplomas de escuela, pasaportes anteriores, o cualquier otro documento donde aparezca el nombre y la fotografía del menor.

8. Fotografías de pasaporte: Tres (3) fotos tamaño 2”x 2” con fondo blanco. No se aceptan fotos instantáneas o digitales. (ver adjunto)

9. Costos: El costo es de 65 dólares por el reporte de nacimiento. Si usted decide además aplicar por el pasaporte, el costo adicional es de 85 dólares. Los pagos podrán efectuarse en dólares o su equivalente en Lempiras. Se requiere el monto exacto. Solo se aceptan tarjetas de crédito en la Embajada. No se aceptan cheques personales. Los pagos no son reembolsables.

10. Prueba de presencia física en los Estados Unidos: La Ley de Migración y Naturalización de los Estados Unidos especifica que para transmitir ciudadanía a un menor, el padre o la madre estadounidense debe haber permanecido en los Estados Unidos un monto de tiempo especifico antes del nacimiento del menor.

Si ambos padres son ciudadanos americanos:
uno de sus padres necesita presentar prueba de que residió en los Estados Unidos o sus territorios antes del nacimiento del menor. No se especifica el período de residencia requerido.

Si la madre estadounidense era soltera al momento del nacimiento del menor:
sólo se necesita presentar prueba de un año continuo de presencia física en los Estados Unidos antes del nacimiento del menor.

Si sólo uno de los padres es ciudadano estadounidense:

y el menor nació antes del 14 de noviembre de 1986: El padre o la madre estadounidense deberá presentar prueba de que el o ella estuvo físicamente presente en los Estados Unidos por diez años antes del nacimiento del menor. De estos diez años, por lo menos cinco deben ser después de la edad de 14 años.

y el menor nació después del 14 de noviembre de 1986: El padre o la madre estadounidense deberá presentar prueba de que el o ella estuvo físicamente presente en los Estados Unidos por cinco años antes al nacimiento del menor. De estos cinco años, por lo menos dos deben ser después de la edad de 14 años.

Como prueba de presencia física se puede presentar: Certificado de reporte de nacimiento en el extranjero previamente emitido a un hermano o hermana del menor solicitante, calificaciones del colegio o de universidad, constancias de trabajo, formulario de impuestos 1040 acompañado de la W-2, registros militares, certificado de naturalización (excepto en caso de ser marino).

Si usted ejercía como marino antes del nacimiento de su hijo o hija, debe comprender que sólo se cuenta como presencia física en los Estados Unidos el tiempo transcurrido en aguas costeras (coastal waters). Cualquier tiempo transcurrido en aguas extranjeras (foreign or coastwise waters) no será aceptado como presencia física en los Estados Unidos. Por lo que deberá presentar sus registros de salidas (discharge records) para establecer el tiempo que paso en aguas costeras.

Los siguientes documentos NO son aceptados como prueba de presencia física: Formulario de impuestos 1040 sin el formulario W-2, constancia de ganancias y beneficios de seguro social, licencia de conducir, estados de cuentas bancarias. Estos documentos no son considerados como prueba de presencia física en los Estados Unidos, ya que no es preciso estar físicamente presente en los Estados Unidos por un tiempo específico para reportarlos, llenarlos u obtenerlos.

11. Formularios: Favor usar tinta negra.

Solicitud de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (formulario DS-2029): No use abreviaciones para escribir los meses o las ciudades (favor ver instrucciones adjuntas)

Declaración jurada de parentesco y presencia física. En el caso de que los solicitantes no estuvieran casados al momento del nacimiento del niño, el padre o la madre estadounidense deberá completar el formulario de declaración jurada de parentesco y presencia física. En este formulario, el padre o la madre estadounidense deberá detallar, comenzando con la fecha en que nació, todas las fechas y los lugares (en el mundo) donde ha residido o visitado e indicar el propósito de cada viaje (vacaciones, residencia, negocio, estudios, servicio militar, etc.)

Este formulario está dividido en dos secciones principales:

En la parte superior se debe detallar todas las fechas, a partir de la fecha de su nacimiento, en las cuales usted ha estado físicamente presente en los Estados Unidos. De ser necesario puede continuar en una página aparte.

En la parte inferior se debe detallar todas las fechas, a partir de la fecha de su nacimiento, en las cuales usted ha estado físicamente presente en el extranjero (cualquier lugar del mundo exceptuando los Estados Unidos). De ser necesario puede continuar en una página aparte.

Solicitud de pasaporte: No firme este formulario. El Oficial Consular tomará su firma al momento de la entrevista.

Tarjeta de registro: Este formulario deberá contener el nombre y los datos pertinentes al menor.

12. El menor y ambos padres deben de estar presentes. Cuando se hace la aplicación del reporte de nacimiento ambos padres y el menor tienen que estar presentes.

Si el padre o madre ciudadano estadounidense no se encuentra presente en Honduras al momento de la solicitud. Deberá completar la declaración jurada de parentesco y presencia física (Affidavit of paternity and physical presence) y firmarla ante un notario público. No obstante, el padre o madre que se encuentra en el país deberá presentarse al Consulado para someter la solicitud DS-2029.

Si el padre o madre ciudadano estadounidense ha fallecido: El certificado de defunción original deberá ser presentado.

Observación: La presencia del menor con uno de sus padres no podrá obviase bajo ninguna circunstancia.

EJEMPLO: