Documentos
sugeridos para respaldar la solicitud de visa
Presentar
cualquier documento que demuestre la estabilidad económica,
fuertes lazos al país y que garanticen el regreso a Honduras
después de una corta temporada en los Estados Unidos. De
acuerdo a nuestra Ley de Inmigración, la decisión
del Cónsul se basará en la estabilidad del solicitante
en su país de residencia, no en invitaciones o documentos
de soporte de parte de amigos o familiares que residan en los Estados
Unidos. Preferiblemente, deben presentarse documentos originales.
NOTA:
Sus parientes o contactos comerciales en Estados Unidos no deben
enviar cartas de invitación o documentos de soporte económico
directamente a la Embajada, ya que es imposible guardar esos documentos
hasta su cita. Todos los documentos de este tipo deben ser entregados
directamente al solicitante para que los pueda presentar en el momento
de su entrevista.
Documentos
presentados como evidencia de empleo/estudios/negocio propio:
-
Carta de la empresa en la cual conste: Cargo que ocupa, tiempo
de servicio, salario mensual y/o comisiones y tiempo de vacaciones.
- Recibos
de pago de salarios recientes.
- Carnet
de la universidad con su respectiva constancia.
- Constitución
de sociedad, Permiso de Operación y/o Declaración
de Comerciante Individual.
Documentos presentados como evidencia de solvencia económica:
- Constancia
bancaria que especifique saldos y promedios.
- Certificado
de Registro ante la Cámara de Comercio. (si tiene negocio)
y/o Permiso de Operación Municipal.
- Declaraciones
de impuestos del negocio, recibos y/o contratos.
- Certificados
de depósito a plazo fijo o de títulos de valor.
Documentos presentados como evidencia de vínculos familiares:
-
Certificados de matrimonio.
- Si
tiene hijos, partida de nacimiento.
Basado
en la entrevista, si el oficial consular aprueba su visa, su pasaporte
será entregado dos a tres días hábiles después
de la entrevista a través de Cargo Expreso.
La
persona a quien la visa le es denegada será informada en
el mismo momento de la entrevista, y se le devolverá el pasaporte
y demás documentos con una carta explicando la razón
del rechazo.
Solicitantes Extranjeros:
Los
extranjeros no residentes en Honduras pueden solicitar visas de
no inmigrante (tránsito, estudiante, trabajo temporal-H1B,
L, O y P) en la Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa, pero
pueden tener mayor dificultad en comprobar que cumplen con los requisitos
legales para obtener una visa de no inmigrante que si lo hacen en
su propio país de origen o residencia. Deben estar conscientes
que podrían suscitarse dificultades de comunicación
con el Oficial Consular debido al lenguaje y la no familiaridad
de éste con las condiciones locales en otros países,
lo cual puede tornar un poco más difícil demostrar
sus calificaciones para su solicitud de visa.
De
regreso al principio
Solicitud
de adelanto de cita
Adelantos
de cita serán otorgados a través
del Centro de Servicio de Información, por
lo que necesitará comprar su Pin en el Banco Atlantida y
el adelanto será otorgado únicamente en las siguientes
situaciones:
-
Recibir o continuar tratamiento médico de carácter
urgente en los Estados Unidos.
- Asistir
a un funeral de un familiar cercano.
- Visita
urgente por trabajo o negocios.
- Asistir
a citatorio judicial.
Si
su caso está dentro de los mencionados anteriormente o si
de antemano sabe que no podrá presentarse a su cita, puede
contactar al Centro de Servicio de Información y obtener
una resignación de cita.
Reasignación
de citas
Si
usted desea reasignar el día de su cita debe contactar
al Centro de Servicio de Información y obtener su reasignación
de cita, para lo cual debe comprar su pin en el
Banco Atlántida a un costo de US$13.
A
partir del 19 de marzo de 2007, se realizaron los siguientes cambios
en el proceso de reasignación de citas:
-
El solicitante tiene la facilidad de cambiar la fecha de cita,
antes de que la fecha original haya pasado.
- El
solicitante podrá reasignar su cita solamente
una vez.
- Las
reasignaciones podrán hacerse solamente en un período
de 30 días a partir de la fecha original de cita.
- Si
el solicitante pierde su cita y no la reasigna en el período
de un mes, esta cita vencerá y el solicitante tendrá
que comprar una nueva cita para solicitar su visa.
Revalidación
Si
su última visa fue de clasificación B1/B2 de entradas
múltiples por 1 o más años, al momento de pagar
los US$131 (si paga en dólares, usted deberá cancelar
una cantidad mínima adicional por la conversión de
la moneda), usted deberá también pagar la cantidad
de US$13 adicionales para obtener un pin y poder utilizar el Centro
de Servicio de Información. Allí obtendrá una
cita para revalidación y la información necesaria
para solicitar su visa. Dicho pin permitirá asignar citas
familiares hasta por 5 personas, pero si su grupo familiar es mayor
de 5 personas, usted deberá comprar otro pin. Para su entrevista,
usted debe presentar los siguientes documentos: pasaporte(s) (el
que tiene su visa o uno nuevo si es necesario), una fotografía
reciente 2x2 pulgadas con fondo blanco, sin lentes, una solicitud
de visa en formato electrónico completamente llena (formulario
DS-156 electrónica),
formulario complementario para solicitantes del sexo masculino en
edades entre 16 y 45 años (formulario DS-157),
recibo original del Banco Atlántida, y los documentos que
demuestren su estabilidad económica, profesional y familiar
en Honduras, que garanticen su regreso al país después
de una corta estadía en los Estados Unidos. Por favor tome
nota que debe planificar su viaje con suficiente anticipación,
en vista que el tiempo de espera para una entrevista oscila entre
8 o 9 semanas aproximadamente. Puede revisar
la lista de documentos sugeridos.
Requisitos
para una revalidación:
- Poseer
una visa de turista (B1/B2) de entradas múltiples de 1
o más años.
-
Pasaporte con una vigencia mínima de 6 meses, por favor
asegúrese que su pasaporte tiene una validez mínima
de seis meses. Si necesita información adicional acerca
de su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet : http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
- Solicitud
de visa en formato electrónico (formulario DS-156 electrónica
y formulario DS-157
si
es varón entre los años 16-45 años de edad),
fotografía reciente tamaño 2x2 pulgadas tomada con
fondo blanco, sin lentes, y el recibo original extendido por el
Banco.
-
Carta de trabajo y de banco.
(Si quien solicita una revalidación es un menor de edad
ver la sección de visas para menores.)
De regreso al principio
Visa
de turismo (B-2) o de negocios (B-1)
Documentos
requeridos para la solicitud
1.
Recibo original de pago por Tasa Consular de US$131 extendido por
el Banco Atlántida. (Si paga en dólares, usted deberá
cancelar una cantidad mínima adicional por la conversión
de la moneda). El pago es el equivalente en Lempiras, en efectivo
por cada solicitud. Adicional a su pago de US$131, usted deberá
de comprar en el Banco Atlántida un Pin por la cantidad de
US$13 para tener acceso al Centro de Servicio de Información,
el cual es el ente autorizado por la Embajada para otorgarle el
día de su cita y la información referente a su solicitud
de visa.
2.
Pasaporte actual y los anteriores. El pasaporte actual debe tener
un mínimo de seis meses de validez al ingresar a EE.UU. Si
necesita información adicional sobre los requerimientos de
acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet:
http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
Es
importante que no se haya agregado polvo de ninguna clase entre
las hojas del pasaporte; nos será imposible procesar visas
en pasaportes que contengan partículas de polvo en sus páginas.
3.
Tarjeta de identidad o carnet de residencia hondureño.
4.
Formulario de solicitud de visa en formato electrónico (forma
DS-156 electrónica).
Se debe llenar completamente con la información correcta
y firmado por el solicitante únicamente. No permita que alguien
más llene el formulario por usted. El formulario no tiene
ningún costo. Presione
aquí para ver las instrucciones para llenar el formulario
electrónico de Solicitud de Visa de No Inmigrante. El
formulario lo debe imprimir y presentar el día de su cita
que la obtendrá llamando al Centro de Servicio de Información.
5. Foto reciente, a color o en blanco y negro con fondo blanco y
de tamaño 2x2 pulgadas, adherida al formulario DS-156.
6.
Todos los hombres entre los 16 y los 45 años de edad, de
cualquier nacionalidad, que soliciten visa en cualquier lugar del
mundo, deben llenar el Formulario Suplementario DS-157.
Dicha forma puede obtenerla al momento de pagar en el Banco Atlántida.
NOTA:
Debe respaldar su caso con los documentos sugeridos anteriormente.
De
regreso al principio
Programa
de Exención de Visa (Visa Waiver Program)
Los
ciudadanos de varios países están exentos de portar
visa de turismo o negocios para permanecer menos de 90 días
en los Estados Unidos o para transitar por los
Estados Unidos. Sus pasaportes deben cumplir con algunos requisitos
mínimos para poder optar al Programa de Exención de
Visa (Visa Waiver Program).
Para
trabajar o estudiar en los Estados Unidos, necesitan la visa correspondiente.
Listado
de Países Participantes en el Programa de Exención
de Visa:
Alemania,
Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca,
Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia,
Irlanda, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco,
Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur,
Suecia y Suiza.
Requisitos
Mínimos de los Pasaportes:
Los
pasaportes extendidos o renovados antes del 26 de octubre
de 2005 tiene que ser de lectura electrónica. Si
no son de lectura electrónica, tienen que solicitar visa.
Los
pasaportes extendidos o renovados entre el 26 de octubre
de 2005 y antes del 25 de octubre de 2006 tienen que ser
de lectura electrónica y con fotografía digital en
la página de los datos. Si no cumplen estos dos requisitos,
tienen que solicitar visa.
Los
pasaportes extendidos o renovados a partir del 26 de octubre
de 2006 tienen que tener un "chip" integrado
con la información de la página de los datos del pasaporte.
Si no cumplen con este requisito, tienen que solicitar visa.
Los
pasaportes temporales, de emergencia, oficiales y diplomáticos
no están sujetos a los requisitos de la fotografía
digital o del "chip" integrado, pero sí tienen
que ser de lectura electrónica. De lo contrario, necesitan
solicitar visa.
Situaciones
Especiales de Algunos Países:
Los
ciudadanos de Austria: Para los pasaportes extendidos a
partir del 26 de octubre de 2005, sus pasaportes de lectura electrónica
deben incluir un formato de visa con fotografía digital en
una de las páginas de visa de su pasaporte. Si no tiene este
formato adicional, necesitan solicitar visa.
Los
ciudadanos de Italia: No todos las oficinas de pasaportes
están produciendo pasaportes con fotografías digitales
desde el 26 de octubre de 2005. Se espera que para finales del verano
de 2006 todas las oficinas los estén produciendo. Si los
pasaportes italianos extendidos o renovados a partir del 26 de octubre
de 2005 no cumplen el requisito de lectura electrónica y
fotografía digital, tienen que solicitar visa.
Los
ciudadanos de Francia: Son pocos los pasaportes franceses
que fueron emitidos o renovados a partir del 26 de octubre de 2005
que cumplen con el requisito de la fotografía digital. Si
no cumplen el requisito adicional de la fotografía digital,
tienen que solicitar visa.
Los
ciudadanos de Alemania: A partir del 1 de mayo de 2006,
los pasaportes alemanes temporales y de emergencia no serán
válidos para el Programa de Exención de Visa. Todos
tendrán que obtener visa.
Los
pasaportes regulares, oficiales y diplomáticos continuarán
aptos al Programa de Exención de Visa siempre y cuando cumplan
con los requisitos mínimos de los pasaportes.
Por
favor asegúrese que su pasaporte tiene una validez mínima
de seis meses. Si necesita información adicional sobre los
requerimientos de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el
sitio en internet: http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
Menores
de Edad
Los
menores de 21 años deberán presentar su partida de
nacimiento y constancia de estudio. Deberán presentarse acompañados
de AMBOS padres. Los padres deben presentar su
tarjeta de identidad además de los documentos sugeridos al
comienzo de esta lista y sus pasaportes en caso de tener visa. Solo
se puede obviar la presencia de ambos padres en caso de divorcio
(presentar la patria potestad), muerte (presentar acta de defunción)
o ausencia del país (presentar pruebas y/o autorización
legal).
Visa
de Marino (C1/D)
En
Honduras, los marineros constituyen un porcentaje importante de
los solicitantes de visa de no inmigrante.
Solicitamos
que los sindicatos de marineros hondureños y las compañías
que contratan marineros hondureños se registren con nuestras
oficinas. Por favor envíen un correo electrónico a
tggniv@state.gov o un fax
al (504) 237-1792 con la información de contacto para enviarles
los requisitos para el registro.
Tipos
de Visa para Marineros
Para Solicitar un Adelanto de Cita
Para Solicitar Visa de Marinero
Para Solicitar Visa B1 ó B1/B2
Tipos
de Visa para Marineros
La
visa más común para los marineros hondureños
es la C1/D, que es una combinación de la
visa de tránsito con la visa de tripulante. Con esta visa,
los marineros pueden transitar por los Estados Unidos para llegar
a su puerto de embarque o pueden llegar a los Estados Unidos como
tripulantes de un buque.
Otra
visa para marineros es la B1/OCS que es para los
que van a trabajar en buques que utilizan puertos estadounidenses
y trabajan en operaciones en la plataforma continental, sin ir a
otro puerto extranjero. Para solicitar esta visa es necesario que
el empleador obtenga permiso de la Guardia Costera de los Estados
Unidos.
Algunos
marineros requieren visa de trabajo temporal H2B.
Para solicitar esta visa, el empleador debe cumplir con los pasos
para la contratación de empleados temporales extranjeros.
Los
técnicos de refrigeración que trabajan en buques de
carga también necesitan una visa B1 por
si tienen que hacer reparaciones mientras el buque se encuentra
en algún puerto de los Estados Unidos.
Para
Solicitar un Adelanto de Cita
Comprendemos
que muchos marineros tienen un corto período de estadía
en Honduras y que dentro de ese período tienen que tramitar
su visa. Es común que las citas para entrevista se les asignen
con fechas posteriores a sus fechas de embarque. Por esta razón
hacemos todo lo posible por acomodar las solicitudes de adelanto
de cita para los marineros. A partir del 17 de mayo ha iniciado
el Centro de Servicio de Información y es a través
de ellos que se obtienen los adelantos de cita. Usted deberá
pagar la cantidad de US$13 adicionales para obtener un pin y poder
llamar al Centro de Servicio de Información, y ellos le otorgarán
un adelanto de cita.
Para
Solicitar Visa de Marinero
Los
solicitantes de visa para marinero por lo general deben presentar
su solicitud ante la Embajada o Consulado con jurisdicción
sobre su lugar de residencia permanente.
Debe
comprar una Cita para Entrevista en el Banco Atlántida para
presentar su solicitud. Vaya al banco con su pasaporte. Por favor
asegurese que su pasaporte tiene una validez mínima de seis
meses. Si necesita información adicional sobre los requerimientos
de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet
: http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
Pagará
el equivalente de US$131 y le entregarán un recibo. Adicional
deberá comprar un pin por el costo de US$13 para obtener
a través del Centro de Servicio de Información su
cita y la información necesaria para obtener su visa.
Al
presentarse a su cita debe presentar:
- El
comprobante de pago del Banco Atlantida.
- El
formulario
de solicitud DS-156 en el formato electrónico
- Su
carta de trabajo vigente (con una copia si el formato no trae
duplicados/triplicados)
- Un
pasaporte que aún tenga una validez mínima de seis
meses. Si necesita información adicional sobre los requerimientos
de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet:
http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
- Una
fotografía 2x2 pulgadas tomada con fondo blanco, sin lentes
- Los
hombres entre los 16 y 45 años de edad deben presentar
el formulario
DS-157 (Es muy importante que en este formulario hagan el
listado de todos los países que han visitado)
- Su
licencia de marino vigente
- Su
libro de marino vigente y libros de marino anteriores (si tiene)
- Sus
pasaportes anteriores (si tiene)
- Certificados
de cursos de marineros
Se
recomienda presentar:
- Evidencias
de sus lazos familiares y económicos a Honduras.
Para
Solicitar Visa B1 ó B1/B2
Algunas
compañías necesitan que sus marineros tengan visa
B1 ó B1/B2 para poder ingresar a los Estados Unidos a cursos
de capacitación u otros motivos. Si usted es uno de estos
casos, debe presentar lo siguiente para tramitar la visa adicional:
-
El comprobante de pago de la Tasa Consular del Banco Atlántida.
- El
formulario
de solicitud DS-156 en el formato electrónico
- Su
carta de trabajo vigente
- Una
constancia de trabajo que diga desde cuando ha estado empleado
con la compañía y cual es su salario
- Un
pasaporte que aún tenga una validez mínima de seis
meses. (Es importante que tome en cuenta que su pasaporte debe
tener una validez mínima de seis meses al momento de ingresar
o transitar por los Estados Unidos.) Si necesita información
adicional sobre los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad,
por favor visite el sitio en internet : http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
- Una
fotografía 2x2 pulgadas tomada con fondo blanco, sin lentes
- Los
hombres entre los 16 y 45 años de edad deben presentar
el formulario
DS-157 (Es muy importante que en este formulario hagan el
listado de todos los países que han visitado)
- Evidencias
de sus lazos familiares y económicos a Honduras.
Visa
de Tránsito (C-1)
Atención
La
visa de tránsito permite hacer una escala en los Estados
Unidos. Esta visa es para aquellas personas que viajan en tránsito
continuo por los Estados Unidos hacia otro destino. Generalmente,
el solicitante realiza el mismo procedimiento para obtener su visa
y presenta la misma información que para una visa de turismo
(B2).
Visa
de Comerciantes e Inversionistas de Tratados Comerciales (E)
A los
ciudadanos de países con los cuales los Estados Unidos de
América ha firmado tratados comerciales y de navegación
marítima, la Ley de Inmigración y Nacionalidad de
los Estados Unidos les puede otorgar visa de no-inmigrante a quienes
vayan a los Estados Unidos a realizar comercio considerable (incluyendo
el comercio de servicios o tecnología) principalmente entre
los Estados Unidos y el país del tratado, o para desarrollar
y dirigir la operación de una empresa en la cual el ciudadano
ha invertido, o está en proceso de invertir una cantidad
considerable de capital.
Requisitos para la Visa de Comerciante de Tratado
Comercial (E-1)
Requisitos para la Visa de Inversionista de Tratado
Comercial (E-2)
Para Solicitar Visas E
Permanencia en los Estados Unidos con Visa E
Para Ingresar a los Estados Unidos con Visa E
Formulario DS-156E
Requisitos
para la Visa de Comerciante (E-1)
1.
El solicitante debe ser ciudadano de un país firmante de
un tratado comercial con los Estados Unidos de América;
2.
La empresa que el solicitante va a representar en los Estados Unidos
debe ser de un país firmante de un tratado comercial con
los Estados Unidos de América;
3.
El comercio o intercambio internacional debe ser “considerable”,
en el sentido que haya un volumen de intercambio grande y continuo;
4.
El comercio o intercambio debe ser principalmente entre los Estados
Unidos y el país beneficiario del tratado, lo que implica
que más del 50 por ciento del intercambio internacional se
lleve a cabo entre los Estados Unidos y el país del cual
el solicitante es ciudadano;
5.
Comercio significa el intercambio internacional de bienes, servicios
y tecnología. La propiedad de los artículos comerciales
debe pasar de una parte a la otra;
6.
El solicitante debe estar empleado a un nivel de supervisión
o ejecutivo, o debe poseer destrezas altamente especializadas que
sean esenciales para la operación eficiente de la empresa.
Los trabajadores con destrezas comunes o no-calificados no pueden
optar a este tipo de visa; y
7.
El solicitante debe tener la intención de abandonar Estados
Unidos cuando finalice su estatus de E-1.
Requisitos
para la Visa Inversionista (E-2)
1.
El inversionista, ya sea una persona natural o jurídica,
debe ser ciudadano o nacional de un país firmante de un tratado
comercial con los Estados Unidos de América;
2.
La inversión debe ser considerable. Debe ser suficiente para
asegurar la exitosa operación de la empresa. El porcentaje
de inversión para una empresa de bajos costos debe ser mayor
que el porcentaje de inversión en una empresa de altos costos;
3.
La inversión debe ser en una empresa que realmente esté
operando. La inversión por especulación o inversión
inactiva no califica. Los fondos no comprometidos en una cuenta
bancaria o un valor similar no se consideran una inversión;
4.
La inversión no puede ser mínima. Debe generar un
ingreso significativamente mayor a que solo produzca lo suficiente
para que el inversionista logre su sustento y el de su familia,
o la inversión debe tener un impacto económico significativo
en los Estados Unidos;
5.
El inversionista debe tener el control de los fondos y la inversión
debe estar en riesgo en el sentido comercial. Los préstamos
garantizados con los activos de la empresa de inversión no
se permiten. Si los fondos no están sujetos a la pérdida
parcial o total dado el caso que el negocio no ande bien, entonces
los fondos no califican como inversión;
6.
El inversionista debe venir a los Estados Unidos a desarrollar y
dirigir la empresa. Si el solicitante no es el inversionista principal,
él o ella debe estar empleado a un nivel de supervisión,
ejecutivo, o estar en un nivel de capacidad de mucha experiencia.
Los trabajadores con experiencia común o sin experiencia
no califican; y
7.
El solicitante debe tener la intención de abandonar Estados
Unidos cuando finalice su status de E-2.
Para
Solicitar Visas E
En
general, los solicitantes deben presentar su solicitud en la Embajada
o Consulado con jurisdicción sobre su lugar de residencia.
El
trámite de las Visas E se tarda unas semanas debido a que
se tiene que revisar la información y la documentación
de apoyo que se presenta con el formulario DS-156E. Por favor comuníquese
al 504-236-9320 extensión 4361 para recibir instrucciones
del horario en que se reciben los formularios DS-156E (disponible
aquí (link) o en nuestras oficinas) y la respectiva documentación
adicional. Ver abajo
Todo
solicitante debe cancelar en cualquier sucursal del Banco Atlantida
la tasa consular de US$131 para presentar su solicitud. (Si paga
en dólares, usted deberá cancelar una cantidad mínima
adicional por la conversión de la moneda). Presentar pasaporte
con una vigencia mínima de seis meses. Si necesita información
adicional sobre los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad,
por favor visite el sitio en internet: http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
Es
obligatorio presentar:
-
El recibo de pago de tasa consular por US$131 ó su equivalente
en lempiras (recibo del Banco Atlántida).
- El
formulario de solicitud DS-156E
ver abajo.
- El
formulario de solicitud DS-156
en el formato electrónico.
- Un
pasaporte que tenga una vigencia mínima de seis meses adicionales
a su período de estadía en los Estados Unidos. Si
necesita información adicional sobre los requerimientos
de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet:
http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
- Una
fotografía tamaño 2x2 pulgadas tomada con fondo
blanco, sin lentes
- Los
hombres entre los 16 y 45 años deben presentar el formulario
DS-157.
Se
recomienda presentar la siguiente documentación:
•
Evidencias de que su empresa cumple con los requisitos de ley.
• Evidencias de que su estadía en los Estados Unidos
va a ser temporal.
Visas
E para los miembros de la familia
Los
cónyuges e hijos menores de 21 años (sin importar
la nacionalidad) también pueden recibir una Visa E para acompañar
al beneficiario principal.
Los
cónyuges tienen que solicitar permiso al Departamento de
Seguridad Interna para trabajar mientras estén residiendo
en los Estados Unidos. Los otros dependientes con visa E no pueden
trabajar.
Requisitos
para la solicitud de Visa E para miembros de la familia
Presentar:
- Recibo
de pago de la cuota de US$131 para tramitar la solicitud de visa
(recibo del Banco Atlántida o recibo de pago extendido
en nuestras oficinas) con cada solicitud. (Si paga en dólares,
usted deberá cancelar una cantidad mínima adicional
por la conversión de la moneda).
- Formulario
DS-156
en el formato electrónico para cada solicitante.
- Un
pasaporte que tenga una vigencia mínima de seis meses adicionales
a su período de estadía en los Estados Unidos. Si
necesita información adicional sobre los requerimientos
de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet
: http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
- Una
fotografía tamaño 2x2 pulgadas tomada con fondo
blanco, sin lentes.
- Los
hombres entre los 16 y 45 años deben presentar el formulario
DS-157.
- Evidencia
de la relación con el beneficiario principal de la visa
E (cónyuges – acta de matrimonio, hijos – partidas
de nacimiento).
Permanencia
en los Estados Unidos con Visa E
Los
tenedores de una visa E pueden residir en los Estados Unidos mientras
continúen manteniendo su estatus con la empresa o negocio.
Para
Ingresar a los Estados Unidos con una Visa E
El
poseer una visa no es garantía de ingreso a los Estados Unidos.
El permiso para ingresar lo otorga el Oficial de Migración
al momento de presentar una visa y tiene la autoridad para negar
el ingreso. Igualmente, el Oficial de Migración es quien
establece el período de tiempo que se autoriza permanecer
en los Estados Unidos. En el puerto de entrada, un Oficial de Migración
validará el formulario I-94 y le anotará la fecha
límite de permanencia.
Para Solicitar Extensión de Estadía
Para
aquellos que necesiten solicitar una extensión de su estadía,
deben comunicarse con el Directorate of Border and Transportation
Security para solicitar el formulario I-539 – Application
to Extend Status. La decisión de aprobar o negar una
extensión de estadía es potestad de la oficina arriba
mencionada.
Formulario
DS-156E
Todos
los solicitantes que por primera vez presentan el formulario
DS-156E buscando estatus de Comerciante o Inversionista deben
llenar las Secciones I, II y III y deben actualizarlas periódicamente.
Todos los que solicitan individualmente tienen que llenar la Sección
III además del formulario
DS-156. Deben responder a todas las preguntas. Respondan “not
applicable” (no aplica) en los lugares que corresponda. Si
una empresa aún no está operando, se deben hacer estimados
y proyecciones del ingreso potencial, de la creación de empleos,
del volumen de ventas, etc.
Documentos
adicionales al formulario DS-156E y forma de presentarlos
Los
documentos de apoyo deben presentarse en un fólder de anillos
(para que los papeles estén atados, pero que se puedan sacar).
Deben incluir una guía del contenido y hojas con lengüetas
para separar e identificar las secciones. Lo que sigue son ejemplos
de la documentación de apoyo que se debería presentar
con las solicitudes iniciales (aunque el oficial consular puede
pedir más documentación):
-
Evidencia de poseer y controlar fondos para inversión (constancias
de banco, estados financieros; préstamos, ahorros y/o pagarés
con garantía personal, etc.);
- Evidencia
de envíos a los Estados Unidos (giros bancarios, transferencias,
permisos de cambio, recibos, etc.)
- Evidencia
de inscribir el negocio en los Estados Unidos (escritura de constitución,
acuerdo de sociedad, organigramas, acciones, títulos, contratos,
recibos, licencias, contratos de alquiler, etc.)
- Evidencia
de la nacionalidad de los inversionistas / comerciantes y su porcentaje
de propiedad / acciones dentro de la compañía /
negocio (copias de pasaportes, escritura de constitución
de la casa madre, listados de acciones en la bolsa de valores,
etc.)
- Evidencia
de intercambio entre los Estados Unidos y el país del tratado
(facturas, pólizas de flete, documentos de aduana, recibos
de bodegaje, recibos de envío, recibos de ventas, contratos,
etc.)
- Evidencia
de inversión en los Estados Unidos (títulos, recibos,
contratos, préstamos, constancias de banco, estados de
cuenta, etc.)
- Evidencia
de la existencia de la empresa o negocio (estados financieros,
auditorías, pagos de impuestos corporativos o de negocios
en los Estados Unidos, etc.)
Evidencia de que la empresa no es marginal (registros de pago
de sueldos, formulario IRS 941, declaraciones de impuesto personales,
evidencia de otros activos personales y de ingresos)
- Evidencia
que el negocio es real y está operando (informes anuales,
catálogos, literatura de ventas, artículos de prensa,
pagos de impuestos corporativos federales y/o estatales, y otra
evidencia adecuada);
- Currículum
Vitae de las personas que van a solicitar visa bajo la empresa
o negocio (opcional).
De regreso al principio
SOLICITUD DE VISAS
DE TRABAJO ("H" O "L")
Las
categorías "H" aplican a aquellos extranjeros que
desean ingresar a los Estados Unidos temporalmente para trabajar
en áreas no agrícolas o en una ocupación especial
o de extraordinaria habilidad y cuyo contrato de trabajo es ocasional,
intermitente o que surge en temporada alta para la empresa.
La
categoría "L" aplica a extranjeros que trabajan
para una compañía con subsidiarias, sucursales o afiliadas
en los Estados Unidos. Estos trabajadores van a los Estados Unidos
transferidos dentro de la misma compañía y en condición
temporal a desempeñar un servicio en el área gerencial
o empresarial o bien dentro de un campo especializado.
Si
el trabajador prospecto se encuentra fuera de los Estados Unidos,
este debe aplicar por una visa. Después que el Departamento
de Seguridad Interna de los Estados Unidos (anteriormente INS) haya
aprobado su petición I-129 y enviado una notificación
en original al trabajador prospecto y a la Sección Consular
en Tegucigalpa (Forma I-797), este debe entonces ir al Banco Atlántida,
pagar la Tasa Consular de US$131 dólares en Lempiras (si
paga en dólares, usted deberá cancelar una cantidad
mínima adicional por la conversión de la moneda),
comprar un PIN por la cantidad adicional de US$13 para obtener su
cita a través del Servicio de Información de Visas
(SIV), que es el ente autorizado por la Embajada de los Estados
Unidos de América para asignar las citas de entrevista para
visas de no-inmigrante, y proporcionar la información necesaria.
Igualmente usted deberá llenar la solicitud de visa en formato
electrónico (formulario DS-156 electrónica)
y el formulario complementario (formulario
DS-157) si es del sexo masculino en edad entre 16 a 45 años.
Si
la cita que le otorga el Agente del Servicio de Información
de Visas (SIV) resulta muy tarde en relación a la fecha que
usted debe estar en los Estados Unidos, por favor explique de su
urgencia al Agente del Servicio de Información de Visas para
que éste pueda asignarle una cita más próxima.
Para su entrevista debe presentar su notificación aprobada
por el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos (anteriormente
INS) que es el formulario I-797, pasaporte con validez mayor de
6 meses. Si necesita información adicional sobre los requerimientos
de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet
: http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
. Igualmente, otras evidencias como: carta de empleo, certificados
de estudio, relación con la Empresa en los Estados Unidos,
carta del empleador especificando puesto, calificación requerida,
responsabilidades, salario y duración del contrato.
El
proceso para asignar citas para solicitar visas H2A y H2B es diferente.
Usted tendrá que asignar las citas enviando un correo electrónico
a H2HON@csc.com o un fax al número
(703) 653-9795. Es un proceso de 3 pasos:
1. Debe enviar documentación
acerca de la Petición con que quisiera asignar citas. Para
una lista completa de la documentación que debe enviar,
por favor mande la pregunta al correo electrónico o fax
mencionados arriba.
2. La Embajada considerará
la documentación y autorizará la Petición
para que pueda asignar citas. Si necesitaran mayor información
usted será notificado. De no ser necesario, entonces usted
será informado de que la Petición haya sido autorizado
para asignar citas y recibirá instrucciones de cómo
pedir citas.
3. Una vez que haya pedido citas,
usted recibirá una carta de confirmación con la
fecha de la cita y la hora que los trabajadores deben presentarse.
La carta de confirmación incluirá los documentos
que debe presentar y otra información útil acerca
de la cita.
De
regreso al principio
Visa para tratamiento
médico (B-2)
Además
de los documentos requeridos para una visa no inmigrante, los solicitantes
deben presentar la siguiente información:
Para
asistir a una cita médica en EE.UU.:
- Información
completa, extendida por el hospital o el médico en los
EE.UU., sobre la naturaleza de la enfermedad, el defecto o la
incapacidad para la cual solicita intervención médica.
- Carta
del médico en los EEUU detallando cuánto sería
el costo, la duración aproximada de los exámenes
y/o tratamiento.
- Carta
explicando quién se hará cargo de los gastos médicos
y cómo se pagarán estos gastos (con prueba de solvencia
económica que cubra los gastos ocasionados por dicho tratamiento
médico).
- Certificación
del médico encargado del caso en Honduras, incluyendo las
razones del por qué ese tratamiento no se puede llevar
a cabo en Honduras.
- Confirmación
si el tratamiento requiere futuras consultas.
Documentos
requeridos para visitar a un familiar enfermo en EE.UU.:
- Prueba
que el familiar enfermo es: ciudadano estadounidense, residente
legal o del tipo de visa que posea.
- Evidencia
de que todos los gastos médicos han sido cancelados hasta
la fecha, o que han sido cubiertos por una aseguradora.
- Carta
del médico encargado del caso en EE.UU. que certifique
la enfermedad de su familiar.
Si
necesita un adelanto de cita para alguna de estas situaciones médicas,
deberá comprar un pin por el costo de US$13 para obtener
a través del Centro de Servicio de Información su
cita y la información necesaria para obtener su visa.
De
regreso al principio
Visa de estudiante
(F ó M)
Para
Estudiar en los Estados Unidos
Los
Estados Unidos de América tiene sus puertas abiertas a los
estudiantes extranjeros.
Recomendamos que visiten estas páginas web para mayor información
sobre cómo lograr su ingreso a una institución educativa
en los Estados Unidos:
http://educationusa.state.gov
http://exchanges.state.gov
Estudiantes Extranjeros
Estudiantes Extranjeros en Escuelas
Públicas
Estudiantes
Extranjeros
Visas
F-1 y M-1
Al
conseguir aceptación en una institución educativa
debe proceder a tramitar su visa de estudiante. Las visas F-1 (estudios
académicos o de lenguaje) y M-1 (estudios vocacionales) son
para asistir a una institución educativa y estar matriculado
a tiempo completo.
Es
importante que solicite su visa con tiempo, recomendamos como mínimo
un mes antes de sus planes de viaje. También tome en cuenta
que las Embajadas o Consulados solo pueden emitir visas de estudiante
dentro de un plazo de 120 días antes del comienzo de su programa
de estudios (especificado en el formulario I-20). Es decir, si su
programa de estudios comienza el 1 de septiembre y usted se presenta
a solicitar visa el 1 de abril, su visa no se podrá emitir
hasta principios de junio y por lo tanto su solicitud quedará
pendiente.
Para
Solicitar Visa de Estudiante por Primera Vez
Para Solicitar Visa a Dependientes de Estudiantes
Para Ingresar a los Estados Unidos con Visa de
Estudiante
Para Renovar Visa de Estudiante
Permanencia en los Estados Unidos bajo Visa
de Estudiante
Tiempo Adicional en los Estados Unidos al Completar
Estudios
Cuota del SEVIS
Para Solicitar Visa de Estudiante
por Primera Vez
Puede
proceder a solicitar visa de estudiante una vez que usted haya recibido
el formulario I-20A ó B (Certificate of Eligibility for Nonimmigrant
(F-1) Student Status for Academic and Language Students) o el formulario
I-20M ó N (Certificate of Eligibility for Nonimmigrant (M-1)
Student Status for Vocational Students) de parte de la institución
educativa.
También
es importante que tenga pagada la cuota del SEVIS.
A veces la institución educativa lo envía con el formulario
I-20, pero si no lo han enviado, es su responsabilidad pagar la
cuota de US$100. Para mayor información y/o hacer el pago,
vaya a estas página web: http://www.ice.gov/sevis
y www.fmjfee.com
Estos
son los pasos a seguir para solicitar la visa de estudiante:
•
Pagar la tasa consular de $131 en el Banco Atlántida, así
como el importe de US$13 para obtener su PIN y llamar al Centro
de Servicio de Información que es el ente autorizado por
este Consulado para programar las citas y proporcionarle la información
para solicitar su visa.
Si
está a menos de 30 días de sus planes de viaje,
puede notificar esto a la persona que le atienda en el Centro
de Servicio de Información y ellos le otorgarán
la cita a su conveniencia.
Es obligatorio presentar los siguientes documentos:
-
Comprobante de pago del Banco Atlántida
-
Pasaporte que aún tenga un mínimo de seis meses
de vigencia. Si necesita información adicional sobre
los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite
el sitio en internet : http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
- Formulario I-20A/B ó I-20M/N extendido por la institución
educativa.
- Formulario I-901 (SEVIS Fee Application)
y su respectivo recibo o evidencia de pago.
- Formulario
de Solicitud de Visa de No-Inmigrante DS-156 en el formato electrónico.
- Formulario DS-158.
- Los varones entre 16 y 45 años deben presentar el Formulario
Complementario DS-157.
- Una fotografía reciente 2x2 pulgadas tomada con fondo
blanco, sin lentes.
- Si el solicitante es menor de 21 años, debe presentar
la Partida de Nacimiento. Si es primera vez que solicita visa
para los Estados Unidos debe presentarse con ambos padres o
con quien tenga su custodia legal (con pruebas de la custodia).
Los padres o custodio deben presentar su(s) tarjeta de identidad,
pasaporte(s) (si tienen), constancias de trabajo, de banco y
documentos de propiedades.
Se
recomienda estar preparado para presentar los siguientes documentos:
- Notas
y/o diplomas de instituciones educativas a las que asistió
anteriormente.
- Los
puntajes obtenidos en las pruebas estandarizadas que requiera
la institución a la cual va a asistir (TOEFL, SAT, GRE,
GMAT, etc.).
- Evidencias
financieras que puede cubrir los costos de estudios y estadía
por la duración de su programa de estudios (de sus padres,
de su beca, de su patrocinador, etc.).
- Pasaportes
anteriores (si tiene).
Si
el solicitante tiene dependientes (visa F-2 ó
M-2) que también van a solicitar visa, es obligatorio
presentar:
- Prueba
de la relación con su cónyuge y/o hijos(as) (Acta
de Matrimonio y Partidas de Nacimiento).
Es
preferible que el estudiante y sus dependientes soliciten visa al
mismo tiempo. Si no es posible, los dependientes deben presentar
una copia de la visa del estudiante, además de los documentos
que se requieren para cualquier visa de no-inmigrante.
Para
Ingresar a los Estados Unidos con Visa de Estudiante
Advertencia
Una vez que tenga su visa de estudiante, usted puede ingresar a
los Estados Unidos con esa visa dentro de un plazo de 30 días
antes del comienzo de su programa de estudios, tal como se especifica
en el formulario I-20. Por ejemplo, si el programa de estudios comienza
el 1 de septiembre, usted puede ingresar a los Estados Unidos con
su visa de estudiante a partir del 3 de agosto. Si usted necesita
ingresar antes, tendrá que hacerlo con una visa de turista.
Si ha ingresado con visa de turista, no podrá comenzar su
programa de estudios hasta que solicite y le aprueben un cambio
de estatus o que salga de los Estados Unidos y vuelva a ingresar
a los Estados Unidos con su visa de estudiante. Recomendamos que
los estudiantes ingresen a los Estados Unidos dentro del plazo de
30 días antes del inicio de su programa de estudios para
evitar complicaciones con su estatus de no-inmigrante.
Para
Renovar Visa de Estudiante
Todos
los solicitantes que necesitan renovar su visa de estudiante deben
presentar:
•
El recibo de su pago del Banco Atlántida, y tener su cita
programada a través del Centro de Servicio de Información.
Es obligatorio presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte que
aún tenga un mínimo de seis meses de vigencia.
Si necesita información adicional sobre los requerimientos
de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet
: http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
- Un nuevo formulario I-20A/B ó I-20M/N o un formulario
I-20 con el endoso oficial de la escuela y con fecha dentro
de los últimos 12 meses
- Formulario I-901 (SEVIS Fee Application)
y su respectivo recibo o evidencia de pago
Nota: este requisito aplica si la I-20 se le extendió
a partir del 1 de septiembre de 2004.
- Formulario
de Solicitud de Visa de No-Inmigrante DS-156 en el formato electrónico.
- Formulario DS-158.
- Los varones entre 16 y 45 años deben presentar el Formulario
Complementario DS-157.
- Una fotografía reciente 2x2 pulgadas tomada con fondo
blanco, sin lentes.
Se
recomienda estar preparado para presentar los siguientes documentos:
- Notas
autenticadas de la institución en la cual ha estado matriculado.
- Evidencias
financieras que puede cubrir los costos de estudios y estadía
por la duración de su programa de estudios (de sus padres,
de su beca, de su patrocinador, etc).
Permanencia
en los Estados Unidos con Visa de Estudiante
Cuando
usted ingresa a los Estados Unidos con su visa de estudiante, normalmente
se le admitirá por la duración de su estatus de estudiante.
El oficial de migración por lo general marca la I-94 en su
pasaporte con las letras “D/S” (duration of status).
Esto quiere decir que usted puede permanecer en los Estados Unidos
mientras usted sea estudiante a tiempo completo, aunque la visa
F-1 ó M-1 en su pasaporte se haya vencido mientras usted
esté dentro de los Estados Unidos.
Si
usted sale de los Estados Unidos y su visa se ha vencido y no ha
terminado su programa de estudios, tiene que solicitar visa de estudiante
nuevamente en una Embajada o un Consulado, y por supuesto, presentar
toda la documentación requerida. Vea los
requisitos para renovar visa de estudiante.
Tiempo
adicional en los Estados Unidos al completar estudios
Un
estudiante que haya completado los estudios especificados en su
I-20, y cualquier otra práctica autorizada, se le permite
el siguiente tiempo adicional dentro de los Estados Unidos antes
de partir:
Estudiante
con visa F-1 – un período adicional de 60
días para preparar su partida de los Estados Unidos o para
transferirse a otra escuela.
Estudiantes
con visa M-1 – un período adicional de 30
días para preparar su partida de los Estados Unidos. Se permite
este período adicional de 30 días siempre y cuando
el estudiante se haya mantenido bajo estatus de estudiante a tiempo
completo. Un estudiante con visa M-1 puede recibir extensiones por
tres años para completar su programa.
Estudiantes
Extranjeros en Escuelas Públicas
En
1996, el Congreso de los Estados Unidos emitió una ley que
prohíbe la asistencia de estudiantes extranjeros a escuelas
públicas primarias (kinder a octavo grado) o a programas
educativos para adultos que se financien con fondos públicos.
Esta misma ley limita la asistencia de un estudiante extranjero
a una escuela pública secundaria (noveno a doceavo grado)
a doce meses y exige que se le reembolse a
la escuela el costo de la educación.
Estas
restricciones se aplican a los estudiantes extranjeros que necesitan
una I-20 para estudiar en una escuela pública secundaria
de los Estados Unidos.
Las
restricciones NO se aplican a los estudiantes extranjeros:
-
bajo estatus de otra visa de no-inmigrante, tal como J-2, L-1,
M-2 ó G-4
- los
estudiantes extranjeros bajo estatus F-1 que asisten a escuelas
privadas o programas privados de entrenamiento o de lenguaje
- los
estudiantes bajo estatus F-1 que ya asistían a escuelas
públicas cuando la ley entró en vigencia (30 de
noviembre, 1996). Sin embargo, si salen de los Estados Unidos
y quieren regresar a la escuela pública, deben someterse
a los requisitos de la nueva ley.
La
cantidad a reembolsarle a la escuela pública secundaria los
costos de la educación, se verifica en el formulario I-20
bajo “tuition”. Allí se detalla el costo de la
educación por estudiante dentro del distrito escolar que
le corresponde a la escuela que otorgó la I-20.
A un
estudiante extranjero no se le puede dar beca para asistir a una
escuela pública secundaria. Sin embargo, lo puede patrocinar
una organización o un individuo, siempre y cuando los fondos
no provengan de fondos públicos.
Para
los estudiantes extranjeros que vayan a vivir temporalmente con
algún pariente que es ciudadano estadounidense, se tiene
que rembolsar el costo de estudios al distrito escolar y la asistencia
se tiene que limitar a 12 meses de estudio, si va a una escuela
pública secundaria. Es prohibido que asistan a una escuela
pública primaria.
Para
mayor información sobre la asistencia de estudiantes extranjeros
a escuelas o programas de estudio públicos, visite esta página
web: http://www.travel.state.gov/visa/temp/types/types_1269.html
Cuota
del SEVIS
Quienes
tienen que pagar la cuota
Quienes están exentos de la cuota
Para llenar el formulario I-901
Para pagar la cuota
El recibo de pago
El
SEVIS (Student and Exchange Visitor Information System)
le asigna a todo estudiante extranjero en de los Estados Unidos
un número de identificación para ingresarlo al sistema
y así facilitarle su participación en los programas
académicos y de intercambio cultural que existen en los Estados
Unidos. El sistema lo administra el Student and Exchage Visitor
Program (SEVP), una division del U.S. Immigration and Customs
Enforcement (ICE), una dependencia de investigación
del Departamento de Seguridad Interna (Department of Homeland
Security – DHS). El trámite del registro al sistema
se le cobra a los beneficiarios – los estudiantes extranjeros
y los visitantes de intercambio.
Para
mayor información visite estas páginas web: http://www.ice.gov/sevis
y www.fmjfee.com
Algunas
instituciones educativas le tramitan el pago al beneficiario y le
hacen llegar el recibo, junto con la demás documentación
que necesitan para solicitar su visa. Si no le han tramitado el
pago, le envían un aviso que debe hacerlo. Es indispensable
que presente el recibo o evidencia de pago de la cuota del SEVIS
para que se le emita una visa de estudiante.
¿Quiénes
tienen que pagar la cuota?
En
general, los solicitantes de visas F-1, F-3, J-1, M-1 ó M-3
están sujetos al pago de esta cuota, con algunas excepciones.
También
están sujetos al pago de la cuota del SEVIS los no-inmigrantes
que no necesitan visa de estudiante (F-1 ó M-1) para asistir
a una institución educativa. (Por ejemplo los dependientes
de diplomáticos, trabajadores temporales, inversionistas,
visitantes de intercambio y otros). Deben realizar el pago y asegurarse
que el trámite se ha completado antes de solicitar ingreso
a los Estados Unidos. Tomen en cuenta que hay que esperar unos tres
o cuatro días para que su pago se aparezca acreditado dentro
del sistema del SEVIS, si ha hecho el pago vía Internet.
Están
exentos del pago de la cuota del SEVIS (casos más
comunes):
- Los
solicitantes para renovar sus visas F-1, F-3, M-1 ó M-3
y que su I-20 se emitió antes del 1 de septiembre, 2004
y que haya permanecido bajo su estatus de estudiante.
- Los
solicitantes de visa F-2, J-2 ó M-2 (dependientes de estudiantes
o visitantes de intercambio).
- Los
solicitantes de visa J-1 (visitantes de intercambio) cuyo patrocinador
sea una dependencia del Gobierno Federal de los Estados Unidos.
(Lo puede verificar con el Visitor Exchange Program Number impreso
en el formulario DS-2019. Si esa identificación comienza
con la letra “G”, el patrocinador es el Gobierno Federal
de los Estados Unidos).
Para
más información sobre otros casos que están
exentos del pago de la cuota del SEVIS, visite esta página
web: www.fmjfee.com
Para llenar el formulario I-901
Para
llenar el formulario de pago de la cuota del SEVIS (formulario I-901)
va a necesitar el formulario I-20 A, B, M ó N. El formulario
se llena en inglés y su información personal debe
llenarse igual que como está en el formulario I-20.
Para
pagar la cuota
- La
cuota puede pagarse por correo utilizando el formulario I-901
y adjuntando un cheque o giro de un banco de los Estados Unidos
y pagadero en US dólares.
- La
cuota puede pagarse electrónicamente llenando el formulario
I-901 a través de Internet y pagando con una tarjeta de
crédito.
- Un
tercero puede pagarle la cuota si usted no tuviera acceso a los
métodos de pago descritos. Usted debe enviarle a la persona
que le va a hacer el pago el formulario I-901 o la información
para llenar dicho formulario.
Si
le van a hacer el pago por correo, deben adjuntar la copia de su
formulario I-901 con el pago. Si no mandan el formulario I-901,
no podrán acreditarle el pago a su caso.
Si le hacen el pago vía Internet, la persona puede llenar
el formulario I-901 por usted y pagar con tarjeta de crédito
o con cheque, de acuerdo con las instrucciones que le dan en la
página web. Asegúrese de proporcionar correctamente
su información personal y la de la institución educativa
a la persona que le llene el formulario I-901.
El
recibo del pago
Al
hacer el pago, le enviarán un recibo por correo a la dirección
que usted indicó. Si hizo el pago vía internet, puede
imprimir una confirmación de su pago al solo completarlo,
y puede presentarse como evidencia de pago hasta que le llegue el
recibo que le enviarán por correo.
Para
mayor información sobre el procedimiento del pago puede visitar
esta página web: http://www.ice.gov/sevis
De
regreso al principio
Reporte
de un pasaporte perdido o robado
Si
ha perdido o le robaron el pasaporte con visa de no inmigrante,
favor seguir los pasos a continuación:
- Notificar
la pérdida o robo a la Sección Consular al número
de fax (504) 237-1792 en una nota, explicando su situación,
dé su nombre completo como aparece en el pasaporte, su
fecha de nacimiento, el número de su tarjeta de ide
|