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Visas de No Inmigrante
Transcripción: Webchat sobre Visas de No Inmigrante - 25 de abril de 2008
Aviso Importante: Sección Consular anuncia incremento al pago de la tasa consular
Aviso Importante: Nuevo procedimiento para solicitar citas e información sobre visas de no inmigrante
bullet Obligatorio presentar formulario de solicitud DS-156 en formato electrónico
bullet Cómo Pedir una Cita
bullet Visa de Turismo o de Negocios
bullet Visa de Marino (C1/D)
bullet Visa de Comerciantes e Inversionistas de Tratados Comerciales (E)
bullet Visa Denegada
(en la página de preguntas frecuentes)
bullet Documentos sugeridos para solicitar la visa
bullet Solicitud de adelanto de cita
bullet Reasignación de citas
bullet Forma para solicitar adelanto de cita
bullet

Forma DS -156 Solicitud de Visa de No Inmigrante

 

Versión Electrónica
Versión Descargable

bullet Instrucciones para llenar el Formulario Electronico de Solicitud de Visa de No Inmigrante
bullet Forma DS-157 para varones (suplementaria)
bullet Preguntas frecuentes
bullet La entrevista con el Oficial Consular
bullet ¿Quiénes pueden acompañar a una persona a su entrevista?
bullet Visa de tratamiento médico (B2)
bullet Entrega de Pasaporte y Visa
bullet Reporte de extravío de pasaporte
bullet Revalidación
bullet Visa de Estudiante (F ó M
bullet Visa de turismo (B-2) o de negocios (B-1)
bullet Visa de Tránsito (C1)
bullet Visa de Trabajo (H o L)
bullet Visa para menores de edad
bullet Programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program)
bullet Solicitantes Extranjeros
   

Los documentos requieren el Adobe Acrobat Reader, obténgalo aquí:
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¡Actualmente, el tiempo de espera para una entrevista de visa de no inmigrante es de aproximadamente de 3 a 4 semanas!

La Sección Consular es responsable de extender visas de No Inmigrante a los Estados Unidos. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Interna (DHS) es la única oficina con la autoridad para negar la entrada, así como de decidir la permanencia de la visita, y es en el puerto de entrada de los Estados Unidos donde un oficial del DHS autorizará o negará la entrada al viajero. En ese momento, la forma I-94 (Record of Arrival-Departure) es validada con la fecha de expiración de la visita. Quien desee permanecer más tiempo del indicado en la forma I-94, debe contactar a la oficina del DHS para solicitar la forma I-239 (Application to Extend Status) y esta misma oficina decidirá si niega u otorga la extensión.

Cómo obtener una cita para entrevista

El solicitante debe efectuar el pago de US$131 dólares ó su equivalente en Lempiras, por el trámite de visa en cualquier agencia computarizada del Banco Atlántida cercana a su lugar de residencia. (Si paga en dólares, usted deberá cancelar una cantidad mínima adicional por la conversión de la moneda). El Banco extenderá un recibo. Desde el 17 de mayo de 2007, usted debe comprar un pin por el costo de US$13. Con este pin usted tiene 8 minutos disponibles para llamar al Centro de Servicio de Información, obtener su cita y toda la información necesaria para solicitar su visa de no inmigrante. Este Centro de Servicio de Información es el único ente autorizado para extender una cita y aún cuando utilice los servicios de cualquier agencia de asesoría, nadie puede garantizar la extensión de una visa, solamente un Oficial Consular de la Embajada Americana puede tomar esa decisión. El solicitante debe llenar una solicitud de visa en formato electrónico (forma DS-156 electrónica) y los solicitantes varones entre las edades de 16 a 45 años deben llenar adicionalmente el formulario suplementario (forma DS-157). Este formulario es gratis y puede obtenerse en el Banco Atlántida al momento de pagar por el trámite de visa o en la entrada de la Sección Consular. Se recomienda que sea el solicitante y no un tramitador quien llene la solicitud ya que esto puede causarle inconvenientes si la información no es correcta.

Entrevista con un Oficial Consular

La fecha y hora de la entrevista serán otorgadas por el Centro de Servicio de Información. El día de la entrevista, el solicitante debe llegar a la Embajada 15 minutos antes de la hora asignada. Las personas que lleguen tarde a su cita no podrán ingresar y deberán solicitar una resignación de cita con el Centro de Servicio de Información.

Para su información, la hora asignada para la cita es la hora que el solicitante puede entrar a la Embajada y no cuando será entrevistado por el oficial consular. Los solicitantes deben estar preparados a esperar unas horas para su entrevista.

¿Quiénes pueden acompañar a una persona a su entrevista?

  • Los menores de edad deben venir acompañados de ambos padres.
  • Las personas mayores y/o discapacitadas que necesitan asistencia pueden ir acompañadas de la persona que los custodia.

Únicamente en estos casos hemos de permitir la presencia de un acompañante, por lo que aconsejamos que los solicitantes que no están en los grupos descritos, se presenten a su entrevista sin compañía, en vista que el espacio del área de espera es limitado. Por tal razón también solicitamos que las personas que vienen a su entrevista, no vengan con equipaje (maletas, mochilas, bolsas) ya que no podrán ingresar al plantel con los mismos.

Entrega de pasaporte

Generalmente, los pasaportes visados estarán listos dos o tres días después de la entrevista y serán enviados mediante los servicios de mensajería de Cargo Expreso. Cuando el funcionario consular entrega el ticket al solicitante, éste pasa inmediatamente a la Oficina de Cargo Expreso que está en la Sección Consular. El pago por este servicio es Lps. 78.40 para los residentes en Tegucigalpa y Lps. 100.80 para el resto de las ciudades en Honduras, y Lps. 120.96 para entrega en Roatán. Los precios incluyen el Impuesto sobre Ventas.

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Documentos sugeridos para respaldar la solicitud de visa

Presentar cualquier documento que demuestre la estabilidad económica, fuertes lazos al país y que garanticen el regreso a Honduras después de una corta temporada en los Estados Unidos. De acuerdo a nuestra Ley de Inmigración, la decisión del Cónsul se basará en la estabilidad del solicitante en su país de residencia, no en invitaciones o documentos de soporte de parte de amigos o familiares que residan en los Estados Unidos. Preferiblemente, deben presentarse documentos originales.

NOTA: Sus parientes o contactos comerciales en Estados Unidos no deben enviar cartas de invitación o documentos de soporte económico directamente a la Embajada, ya que es imposible guardar esos documentos hasta su cita. Todos los documentos de este tipo deben ser entregados directamente al solicitante para que los pueda presentar en el momento de su entrevista.

Documentos presentados como evidencia de empleo/estudios/negocio propio:

  • Carta de la empresa en la cual conste: Cargo que ocupa, tiempo de servicio, salario mensual y/o comisiones y tiempo de vacaciones.
  • Recibos de pago de salarios recientes.
  • Carnet de la universidad con su respectiva constancia.
  • Constitución de sociedad, Permiso de Operación y/o Declaración de Comerciante Individual.

Documentos presentados como evidencia de solvencia económica:

  • Constancia bancaria que especifique saldos y promedios.
  • Certificado de Registro ante la Cámara de Comercio. (si tiene negocio) y/o Permiso de Operación Municipal.
  • Declaraciones de impuestos del negocio, recibos y/o contratos.
  • Certificados de depósito a plazo fijo o de títulos de valor.

Documentos presentados como evidencia de vínculos familiares:

  • Certificados de matrimonio.
  • Si tiene hijos, partida de nacimiento.

Basado en la entrevista, si el oficial consular aprueba su visa, su pasaporte será entregado dos a tres días hábiles después de la entrevista a través de Cargo Expreso.

La persona a quien la visa le es denegada será informada en el mismo momento de la entrevista, y se le devolverá el pasaporte y demás documentos con una carta explicando la razón del rechazo.

Solicitantes Extranjeros:

Los extranjeros no residentes en Honduras pueden solicitar visas de no inmigrante (tránsito, estudiante, trabajo temporal-H1B, L, O y P) en la Embajada de los Estados Unidos en Tegucigalpa, pero pueden tener mayor dificultad en comprobar que cumplen con los requisitos legales para obtener una visa de no inmigrante que si lo hacen en su propio país de origen o residencia. Deben estar conscientes que podrían suscitarse dificultades de comunicación con el Oficial Consular debido al lenguaje y la no familiaridad de éste con las condiciones locales en otros países, lo cual puede tornar un poco más difícil demostrar sus calificaciones para su solicitud de visa.

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Solicitud de adelanto de cita

Adelantos de cita serán otorgados a través del Centro de Servicio de Información, por lo que necesitará comprar su Pin en el Banco Atlantida y el adelanto será otorgado únicamente en las siguientes situaciones:

  • Recibir o continuar tratamiento médico de carácter urgente en los Estados Unidos.
  • Asistir a un funeral de un familiar cercano.
  • Visita urgente por trabajo o negocios.
  • Asistir a citatorio judicial.

Si su caso está dentro de los mencionados anteriormente o si de antemano sabe que no podrá presentarse a su cita, puede contactar al Centro de Servicio de Información y obtener una resignación de cita.

Reasignación de citas

Si usted desea reasignar el día de su cita debe contactar al Centro de Servicio de Información y obtener su reasignación de cita, para lo cual debe comprar su pin en el Banco Atlántida a un costo de US$13.

A partir del 19 de marzo de 2007, se realizaron los siguientes cambios en el proceso de reasignación de citas:

  • El solicitante tiene la facilidad de cambiar la fecha de cita, antes de que la fecha original haya pasado.
  • El solicitante podrá reasignar su cita solamente una vez.
  • Las reasignaciones podrán hacerse solamente en un período de 30 días a partir de la fecha original de cita.
  • Si el solicitante pierde su cita y no la reasigna en el período de un mes, esta cita vencerá y el solicitante tendrá que comprar una nueva cita para solicitar su visa.

Revalidación

Si su última visa fue de clasificación B1/B2 de entradas múltiples por 1 o más años, al momento de pagar los US$131 (si paga en dólares, usted deberá cancelar una cantidad mínima adicional por la conversión de la moneda), usted deberá también pagar la cantidad de US$13 adicionales para obtener un pin y poder utilizar el Centro de Servicio de Información. Allí obtendrá una cita para revalidación y la información necesaria para solicitar su visa. Dicho pin permitirá asignar citas familiares hasta por 5 personas, pero si su grupo familiar es mayor de 5 personas, usted deberá comprar otro pin. Para su entrevista, usted debe presentar los siguientes documentos: pasaporte(s) (el que tiene su visa o uno nuevo si es necesario), una fotografía reciente 2x2 pulgadas con fondo blanco, sin lentes, una solicitud de visa en formato electrónico completamente llena (formulario DS-156 electrónica), formulario complementario para solicitantes del sexo masculino en edades entre 16 y 45 años (formulario DS-157), recibo original del Banco Atlántida, y los documentos que demuestren su estabilidad económica, profesional y familiar en Honduras, que garanticen su regreso al país después de una corta estadía en los Estados Unidos. Por favor tome nota que debe planificar su viaje con suficiente anticipación, en vista que el tiempo de espera para una entrevista oscila entre 8 o 9 semanas aproximadamente. Puede revisar la lista de documentos sugeridos.

Requisitos para una revalidación:

  • Poseer una visa de turista (B1/B2) de entradas múltiples de 1 o más años.
  • Pasaporte con una vigencia mínima de 6 meses, por favor asegúrese que su pasaporte tiene una validez mínima de seis meses. Si necesita información adicional acerca de su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet : http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
  • Solicitud de visa en formato electrónico (formulario DS-156 electrónica y formulario DS-157 si es varón entre los años 16-45 años de edad), fotografía reciente tamaño 2x2 pulgadas tomada con fondo blanco, sin lentes, y el recibo original extendido por el Banco.
  • Carta de trabajo y de banco.
    (Si quien solicita una revalidación es un menor de edad ver la sección de visas para menores.)

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Visa de turismo (B-2) o de negocios (B-1)

Documentos requeridos para la solicitud

1. Recibo original de pago por Tasa Consular de US$131 extendido por el Banco Atlántida. (Si paga en dólares, usted deberá cancelar una cantidad mínima adicional por la conversión de la moneda). El pago es el equivalente en Lempiras, en efectivo por cada solicitud. Adicional a su pago de US$131, usted deberá de comprar en el Banco Atlántida un Pin por la cantidad de US$13 para tener acceso al Centro de Servicio de Información, el cual es el ente autorizado por la Embajada para otorgarle el día de su cita y la información referente a su solicitud de visa.

2. Pasaporte actual y los anteriores. El pasaporte actual debe tener un mínimo de seis meses de validez al ingresar a EE.UU. Si necesita información adicional sobre los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet: http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html

Es importante que no se haya agregado polvo de ninguna clase entre las hojas del pasaporte; nos será imposible procesar visas en pasaportes que contengan partículas de polvo en sus páginas.

3. Tarjeta de identidad o carnet de residencia hondureño.

4. Formulario de solicitud de visa en formato electrónico (forma DS-156 electrónica). Se debe llenar completamente con la información correcta y firmado por el solicitante únicamente. No permita que alguien más llene el formulario por usted. El formulario no tiene ningún costo. Presione aquí para ver las instrucciones para llenar el formulario electrónico de Solicitud de Visa de No Inmigrante. El formulario lo debe imprimir y presentar el día de su cita que la obtendrá llamando al Centro de Servicio de Información.

5. Foto reciente, a color o en blanco y negro con fondo blanco y de tamaño 2x2 pulgadas, adherida al formulario DS-156.

6. Todos los hombres entre los 16 y los 45 años de edad, de cualquier nacionalidad, que soliciten visa en cualquier lugar del mundo, deben llenar el Formulario Suplementario DS-157. Dicha forma puede obtenerla al momento de pagar en el Banco Atlántida.

NOTA: Debe respaldar su caso con los documentos sugeridos anteriormente.

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Programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program)

Los ciudadanos de varios países están exentos de portar visa de turismo o negocios para permanecer menos de 90 días en los Estados Unidos o para transitar por los Estados Unidos. Sus pasaportes deben cumplir con algunos requisitos mínimos para poder optar al Programa de Exención de Visa (Visa Waiver Program).

Para trabajar o estudiar en los Estados Unidos, necesitan la visa correspondiente.

Listado de Países Participantes en el Programa de Exención de Visa:

Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Reino Unido, San Marino, Singapur, Suecia y Suiza.

Requisitos Mínimos de los Pasaportes:

Los pasaportes extendidos o renovados antes del 26 de octubre de 2005 tiene que ser de lectura electrónica. Si no son de lectura electrónica, tienen que solicitar visa.

Los pasaportes extendidos o renovados entre el 26 de octubre de 2005 y antes del 25 de octubre de 2006 tienen que ser de lectura electrónica y con fotografía digital en la página de los datos. Si no cumplen estos dos requisitos, tienen que solicitar visa.

Los pasaportes extendidos o renovados a partir del 26 de octubre de 2006 tienen que tener un "chip" integrado con la información de la página de los datos del pasaporte. Si no cumplen con este requisito, tienen que solicitar visa.

Los pasaportes temporales, de emergencia, oficiales y diplomáticos no están sujetos a los requisitos de la fotografía digital o del "chip" integrado, pero sí tienen que ser de lectura electrónica. De lo contrario, necesitan solicitar visa.

Situaciones Especiales de Algunos Países:

Los ciudadanos de Austria: Para los pasaportes extendidos a partir del 26 de octubre de 2005, sus pasaportes de lectura electrónica deben incluir un formato de visa con fotografía digital en una de las páginas de visa de su pasaporte. Si no tiene este formato adicional, necesitan solicitar visa.

Los ciudadanos de Italia: No todos las oficinas de pasaportes están produciendo pasaportes con fotografías digitales desde el 26 de octubre de 2005. Se espera que para finales del verano de 2006 todas las oficinas los estén produciendo. Si los pasaportes italianos extendidos o renovados a partir del 26 de octubre de 2005 no cumplen el requisito de lectura electrónica y fotografía digital, tienen que solicitar visa.

Los ciudadanos de Francia: Son pocos los pasaportes franceses que fueron emitidos o renovados a partir del 26 de octubre de 2005 que cumplen con el requisito de la fotografía digital. Si no cumplen el requisito adicional de la fotografía digital, tienen que solicitar visa.

Los ciudadanos de Alemania: A partir del 1 de mayo de 2006, los pasaportes alemanes temporales y de emergencia no serán válidos para el Programa de Exención de Visa. Todos tendrán que obtener visa.

Los pasaportes regulares, oficiales y diplomáticos continuarán aptos al Programa de Exención de Visa siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos de los pasaportes.

Por favor asegúrese que su pasaporte tiene una validez mínima de seis meses. Si necesita información adicional sobre los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet: http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html

Menores de Edad

Los menores de 21 años deberán presentar su partida de nacimiento y constancia de estudio. Deberán presentarse acompañados de AMBOS padres. Los padres deben presentar su tarjeta de identidad además de los documentos sugeridos al comienzo de esta lista y sus pasaportes en caso de tener visa. Solo se puede obviar la presencia de ambos padres en caso de divorcio (presentar la patria potestad), muerte (presentar acta de defunción) o ausencia del país (presentar pruebas y/o autorización legal).

Visa de Marino (C1/D)

En Honduras, los marineros constituyen un porcentaje importante de los solicitantes de visa de no inmigrante.

Solicitamos que los sindicatos de marineros hondureños y las compañías que contratan marineros hondureños se registren con nuestras oficinas. Por favor envíen un correo electrónico a tggniv@state.gov o un fax al (504) 237-1792 con la información de contacto para enviarles los requisitos para el registro.

Tipos de Visa para Marineros
Para Solicitar un Adelanto de Cita
Para Solicitar Visa de Marinero
Para Solicitar Visa B1 ó B1/B2

Tipos de Visa para Marineros

La visa más común para los marineros hondureños es la C1/D, que es una combinación de la visa de tránsito con la visa de tripulante. Con esta visa, los marineros pueden transitar por los Estados Unidos para llegar a su puerto de embarque o pueden llegar a los Estados Unidos como tripulantes de un buque.

Otra visa para marineros es la B1/OCS que es para los que van a trabajar en buques que utilizan puertos estadounidenses y trabajan en operaciones en la plataforma continental, sin ir a otro puerto extranjero. Para solicitar esta visa es necesario que el empleador obtenga permiso de la Guardia Costera de los Estados Unidos.

Algunos marineros requieren visa de trabajo temporal H2B. Para solicitar esta visa, el empleador debe cumplir con los pasos para la contratación de empleados temporales extranjeros.

Los técnicos de refrigeración que trabajan en buques de carga también necesitan una visa B1 por si tienen que hacer reparaciones mientras el buque se encuentra en algún puerto de los Estados Unidos.

Para Solicitar un Adelanto de Cita

Comprendemos que muchos marineros tienen un corto período de estadía en Honduras y que dentro de ese período tienen que tramitar su visa. Es común que las citas para entrevista se les asignen con fechas posteriores a sus fechas de embarque. Por esta razón hacemos todo lo posible por acomodar las solicitudes de adelanto de cita para los marineros. A partir del 17 de mayo ha iniciado el Centro de Servicio de Información y es a través de ellos que se obtienen los adelantos de cita. Usted deberá pagar la cantidad de US$13 adicionales para obtener un pin y poder llamar al Centro de Servicio de Información, y ellos le otorgarán un adelanto de cita.

Para Solicitar Visa de Marinero

Los solicitantes de visa para marinero por lo general deben presentar su solicitud ante la Embajada o Consulado con jurisdicción sobre su lugar de residencia permanente.

Debe comprar una Cita para Entrevista en el Banco Atlántida para presentar su solicitud. Vaya al banco con su pasaporte. Por favor asegurese que su pasaporte tiene una validez mínima de seis meses. Si necesita información adicional sobre los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet : http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html

Pagará el equivalente de US$131 y le entregarán un recibo. Adicional deberá comprar un pin por el costo de US$13 para obtener a través del Centro de Servicio de Información su cita y la información necesaria para obtener su visa.

Al presentarse a su cita debe presentar:

  • El comprobante de pago del Banco Atlantida.
  • El formulario de solicitud DS-156 en el formato electrónico
  • Su carta de trabajo vigente (con una copia si el formato no trae duplicados/triplicados)
  • Un pasaporte que aún tenga una validez mínima de seis meses. Si necesita información adicional sobre los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet: http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
  • Una fotografía 2x2 pulgadas tomada con fondo blanco, sin lentes
  • Los hombres entre los 16 y 45 años de edad deben presentar el formulario DS-157 (Es muy importante que en este formulario hagan el listado de todos los países que han visitado)
  • Su licencia de marino vigente
  • Su libro de marino vigente y libros de marino anteriores (si tiene)
  • Sus pasaportes anteriores (si tiene)
  • Certificados de cursos de marineros

Se recomienda presentar:

  • Evidencias de sus lazos familiares y económicos a Honduras.

Para Solicitar Visa B1 ó B1/B2

Algunas compañías necesitan que sus marineros tengan visa B1 ó B1/B2 para poder ingresar a los Estados Unidos a cursos de capacitación u otros motivos. Si usted es uno de estos casos, debe presentar lo siguiente para tramitar la visa adicional:

  • El comprobante de pago de la Tasa Consular del Banco Atlántida.
  • El formulario de solicitud DS-156 en el formato electrónico
  • Su carta de trabajo vigente
  • Una constancia de trabajo que diga desde cuando ha estado empleado con la compañía y cual es su salario
  • Un pasaporte que aún tenga una validez mínima de seis meses. (Es importante que tome en cuenta que su pasaporte debe tener una validez mínima de seis meses al momento de ingresar o transitar por los Estados Unidos.) Si necesita información adicional sobre los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet : http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
  • Una fotografía 2x2 pulgadas tomada con fondo blanco, sin lentes
  • Los hombres entre los 16 y 45 años de edad deben presentar el formulario DS-157 (Es muy importante que en este formulario hagan el listado de todos los países que han visitado)
  • Evidencias de sus lazos familiares y económicos a Honduras.

Visa de Tránsito (C-1)
Atención

La visa de tránsito permite hacer una escala en los Estados Unidos. Esta visa es para aquellas personas que viajan en tránsito continuo por los Estados Unidos hacia otro destino. Generalmente, el solicitante realiza el mismo procedimiento para obtener su visa y presenta la misma información que para una visa de turismo (B2).

Visa de Comerciantes e Inversionistas de Tratados Comerciales (E)

A los ciudadanos de países con los cuales los Estados Unidos de América ha firmado tratados comerciales y de navegación marítima, la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos les puede otorgar visa de no-inmigrante a quienes vayan a los Estados Unidos a realizar comercio considerable (incluyendo el comercio de servicios o tecnología) principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado, o para desarrollar y dirigir la operación de una empresa en la cual el ciudadano ha invertido, o está en proceso de invertir una cantidad considerable de capital.

Requisitos para la Visa de Comerciante de Tratado Comercial (E-1)
Requisitos para la Visa de Inversionista de Tratado Comercial (E-2)
Para Solicitar Visas E
Permanencia en los Estados Unidos con Visa E
Para Ingresar a los Estados Unidos con Visa E
Formulario DS-156E

Requisitos para la Visa de Comerciante (E-1)

1. El solicitante debe ser ciudadano de un país firmante de un tratado comercial con los Estados Unidos de América;

2. La empresa que el solicitante va a representar en los Estados Unidos debe ser de un país firmante de un tratado comercial con los Estados Unidos de América;

3. El comercio o intercambio internacional debe ser “considerable”, en el sentido que haya un volumen de intercambio grande y continuo;

4. El comercio o intercambio debe ser principalmente entre los Estados Unidos y el país beneficiario del tratado, lo que implica que más del 50 por ciento del intercambio internacional se lleve a cabo entre los Estados Unidos y el país del cual el solicitante es ciudadano;

5. Comercio significa el intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología. La propiedad de los artículos comerciales debe pasar de una parte a la otra;

6. El solicitante debe estar empleado a un nivel de supervisión o ejecutivo, o debe poseer destrezas altamente especializadas que sean esenciales para la operación eficiente de la empresa. Los trabajadores con destrezas comunes o no-calificados no pueden optar a este tipo de visa; y

7. El solicitante debe tener la intención de abandonar Estados Unidos cuando finalice su estatus de E-1.

Requisitos para la Visa Inversionista (E-2)

1. El inversionista, ya sea una persona natural o jurídica, debe ser ciudadano o nacional de un país firmante de un tratado comercial con los Estados Unidos de América;

2. La inversión debe ser considerable. Debe ser suficiente para asegurar la exitosa operación de la empresa. El porcentaje de inversión para una empresa de bajos costos debe ser mayor que el porcentaje de inversión en una empresa de altos costos;

3. La inversión debe ser en una empresa que realmente esté operando. La inversión por especulación o inversión inactiva no califica. Los fondos no comprometidos en una cuenta bancaria o un valor similar no se consideran una inversión;

4. La inversión no puede ser mínima. Debe generar un ingreso significativamente mayor a que solo produzca lo suficiente para que el inversionista logre su sustento y el de su familia, o la inversión debe tener un impacto económico significativo en los Estados Unidos;

5. El inversionista debe tener el control de los fondos y la inversión debe estar en riesgo en el sentido comercial. Los préstamos garantizados con los activos de la empresa de inversión no se permiten. Si los fondos no están sujetos a la pérdida parcial o total dado el caso que el negocio no ande bien, entonces los fondos no califican como inversión;

6. El inversionista debe venir a los Estados Unidos a desarrollar y dirigir la empresa. Si el solicitante no es el inversionista principal, él o ella debe estar empleado a un nivel de supervisión, ejecutivo, o estar en un nivel de capacidad de mucha experiencia. Los trabajadores con experiencia común o sin experiencia no califican; y

7. El solicitante debe tener la intención de abandonar Estados Unidos cuando finalice su status de E-2.

Para Solicitar Visas E

En general, los solicitantes deben presentar su solicitud en la Embajada o Consulado con jurisdicción sobre su lugar de residencia.

El trámite de las Visas E se tarda unas semanas debido a que se tiene que revisar la información y la documentación de apoyo que se presenta con el formulario DS-156E. Por favor comuníquese al 504-236-9320 extensión 4361 para recibir instrucciones del horario en que se reciben los formularios DS-156E (disponible aquí (link) o en nuestras oficinas) y la respectiva documentación adicional. Ver abajo

Todo solicitante debe cancelar en cualquier sucursal del Banco Atlantida la tasa consular de US$131 para presentar su solicitud. (Si paga en dólares, usted deberá cancelar una cantidad mínima adicional por la conversión de la moneda). Presentar pasaporte con una vigencia mínima de seis meses. Si necesita información adicional sobre los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet: http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html

Es obligatorio presentar:

  • El recibo de pago de tasa consular por US$131 ó su equivalente en lempiras (recibo del Banco Atlántida).
  • El formulario de solicitud DS-156E ver abajo.
  • El formulario de solicitud DS-156 en el formato electrónico.
  • Un pasaporte que tenga una vigencia mínima de seis meses adicionales a su período de estadía en los Estados Unidos. Si necesita información adicional sobre los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet: http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
  • Una fotografía tamaño 2x2 pulgadas tomada con fondo blanco, sin lentes
  • Los hombres entre los 16 y 45 años deben presentar el formulario DS-157.

Se recomienda presentar la siguiente documentación:

• Evidencias de que su empresa cumple con los requisitos de ley.
• Evidencias de que su estadía en los Estados Unidos va a ser temporal.

Visas E para los miembros de la familia

Los cónyuges e hijos menores de 21 años (sin importar la nacionalidad) también pueden recibir una Visa E para acompañar al beneficiario principal.

Los cónyuges tienen que solicitar permiso al Departamento de Seguridad Interna para trabajar mientras estén residiendo en los Estados Unidos. Los otros dependientes con visa E no pueden trabajar.

Requisitos para la solicitud de Visa E para miembros de la familia

Presentar:

  • Recibo de pago de la cuota de US$131 para tramitar la solicitud de visa (recibo del Banco Atlántida o recibo de pago extendido en nuestras oficinas) con cada solicitud. (Si paga en dólares, usted deberá cancelar una cantidad mínima adicional por la conversión de la moneda).
  • Formulario DS-156 en el formato electrónico para cada solicitante.
  • Un pasaporte que tenga una vigencia mínima de seis meses adicionales a su período de estadía en los Estados Unidos. Si necesita información adicional sobre los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet : http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
  • Una fotografía tamaño 2x2 pulgadas tomada con fondo blanco, sin lentes.
  • Los hombres entre los 16 y 45 años deben presentar el formulario DS-157.
  • Evidencia de la relación con el beneficiario principal de la visa E (cónyuges – acta de matrimonio, hijos – partidas de nacimiento).

Permanencia en los Estados Unidos con Visa E

Los tenedores de una visa E pueden residir en los Estados Unidos mientras continúen manteniendo su estatus con la empresa o negocio.

Para Ingresar a los Estados Unidos con una Visa E

El poseer una visa no es garantía de ingreso a los Estados Unidos. El permiso para ingresar lo otorga el Oficial de Migración al momento de presentar una visa y tiene la autoridad para negar el ingreso. Igualmente, el Oficial de Migración es quien establece el período de tiempo que se autoriza permanecer en los Estados Unidos. En el puerto de entrada, un Oficial de Migración validará el formulario I-94 y le anotará la fecha límite de permanencia.

Para Solicitar Extensión de Estadía

Para aquellos que necesiten solicitar una extensión de su estadía, deben comunicarse con el Directorate of Border and Transportation Security para solicitar el formulario I-539 – Application to Extend Status. La decisión de aprobar o negar una extensión de estadía es potestad de la oficina arriba mencionada.

Formulario DS-156E

Todos los solicitantes que por primera vez presentan el formulario DS-156E buscando estatus de Comerciante o Inversionista deben llenar las Secciones I, II y III y deben actualizarlas periódicamente. Todos los que solicitan individualmente tienen que llenar la Sección III además del formulario DS-156. Deben responder a todas las preguntas. Respondan “not applicable” (no aplica) en los lugares que corresponda. Si una empresa aún no está operando, se deben hacer estimados y proyecciones del ingreso potencial, de la creación de empleos, del volumen de ventas, etc.

Documentos adicionales al formulario DS-156E y forma de presentarlos

Los documentos de apoyo deben presentarse en un fólder de anillos (para que los papeles estén atados, pero que se puedan sacar). Deben incluir una guía del contenido y hojas con lengüetas para separar e identificar las secciones. Lo que sigue son ejemplos de la documentación de apoyo que se debería presentar con las solicitudes iniciales (aunque el oficial consular puede pedir más documentación):

  • Evidencia de poseer y controlar fondos para inversión (constancias de banco, estados financieros; préstamos, ahorros y/o pagarés con garantía personal, etc.);
  • Evidencia de envíos a los Estados Unidos (giros bancarios, transferencias, permisos de cambio, recibos, etc.)
  • Evidencia de inscribir el negocio en los Estados Unidos (escritura de constitución, acuerdo de sociedad, organigramas, acciones, títulos, contratos, recibos, licencias, contratos de alquiler, etc.)
  • Evidencia de la nacionalidad de los inversionistas / comerciantes y su porcentaje de propiedad / acciones dentro de la compañía / negocio (copias de pasaportes, escritura de constitución de la casa madre, listados de acciones en la bolsa de valores, etc.)
  • Evidencia de intercambio entre los Estados Unidos y el país del tratado (facturas, pólizas de flete, documentos de aduana, recibos de bodegaje, recibos de envío, recibos de ventas, contratos, etc.)
  • Evidencia de inversión en los Estados Unidos (títulos, recibos, contratos, préstamos, constancias de banco, estados de cuenta, etc.)
  • Evidencia de la existencia de la empresa o negocio (estados financieros, auditorías, pagos de impuestos corporativos o de negocios en los Estados Unidos, etc.)
    Evidencia de que la empresa no es marginal (registros de pago de sueldos, formulario IRS 941, declaraciones de impuesto personales, evidencia de otros activos personales y de ingresos)
  • Evidencia que el negocio es real y está operando (informes anuales, catálogos, literatura de ventas, artículos de prensa, pagos de impuestos corporativos federales y/o estatales, y otra evidencia adecuada);
  • Currículum Vitae de las personas que van a solicitar visa bajo la empresa o negocio (opcional).

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SOLICITUD DE VISAS DE TRABAJO ("H" O "L")

Las categorías "H" aplican a aquellos extranjeros que desean ingresar a los Estados Unidos temporalmente para trabajar en áreas no agrícolas o en una ocupación especial o de extraordinaria habilidad y cuyo contrato de trabajo es ocasional, intermitente o que surge en temporada alta para la empresa.

La categoría "L" aplica a extranjeros que trabajan para una compañía con subsidiarias, sucursales o afiliadas en los Estados Unidos. Estos trabajadores van a los Estados Unidos transferidos dentro de la misma compañía y en condición temporal a desempeñar un servicio en el área gerencial o empresarial o bien dentro de un campo especializado.

Si el trabajador prospecto se encuentra fuera de los Estados Unidos, este debe aplicar por una visa. Después que el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos (anteriormente INS) haya aprobado su petición I-129 y enviado una notificación en original al trabajador prospecto y a la Sección Consular en Tegucigalpa (Forma I-797), este debe entonces ir al Banco Atlántida, pagar la Tasa Consular de US$131 dólares en Lempiras (si paga en dólares, usted deberá cancelar una cantidad mínima adicional por la conversión de la moneda), comprar un PIN por la cantidad adicional de US$13 para obtener su cita a través del Servicio de Información de Visas (SIV), que es el ente autorizado por la Embajada de los Estados Unidos de América para asignar las citas de entrevista para visas de no-inmigrante, y proporcionar la información necesaria. Igualmente usted deberá llenar la solicitud de visa en formato electrónico (formulario DS-156 electrónica) y el formulario complementario (formulario DS-157) si es del sexo masculino en edad entre 16 a 45 años.

Si la cita que le otorga el Agente del Servicio de Información de Visas (SIV) resulta muy tarde en relación a la fecha que usted debe estar en los Estados Unidos, por favor explique de su urgencia al Agente del Servicio de Información de Visas para que éste pueda asignarle una cita más próxima. Para su entrevista debe presentar su notificación aprobada por el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos (anteriormente INS) que es el formulario I-797, pasaporte con validez mayor de 6 meses. Si necesita información adicional sobre los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet : http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html . Igualmente, otras evidencias como: carta de empleo, certificados de estudio, relación con la Empresa en los Estados Unidos, carta del empleador especificando puesto, calificación requerida, responsabilidades, salario y duración del contrato.

El proceso para asignar citas para solicitar visas H2A y H2B es diferente. Usted tendrá que asignar las citas enviando un correo electrónico a H2HON@csc.com o un fax al número (703) 653-9795. Es un proceso de 3 pasos:

1. Debe enviar documentación acerca de la Petición con que quisiera asignar citas. Para una lista completa de la documentación que debe enviar, por favor mande la pregunta al correo electrónico o fax mencionados arriba.

2. La Embajada considerará la documentación y autorizará la Petición para que pueda asignar citas. Si necesitaran mayor información usted será notificado. De no ser necesario, entonces usted será informado de que la Petición haya sido autorizado para asignar citas y recibirá instrucciones de cómo pedir citas.

3. Una vez que haya pedido citas, usted recibirá una carta de confirmación con la fecha de la cita y la hora que los trabajadores deben presentarse. La carta de confirmación incluirá los documentos que debe presentar y otra información útil acerca de la cita.

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Visa para tratamiento médico (B-2)

Además de los documentos requeridos para una visa no inmigrante, los solicitantes deben presentar la siguiente información:

Para asistir a una cita médica en EE.UU.:

  • Información completa, extendida por el hospital o el médico en los EE.UU., sobre la naturaleza de la enfermedad, el defecto o la incapacidad para la cual solicita intervención médica.
  • Carta del médico en los EEUU detallando cuánto sería el costo, la duración aproximada de los exámenes y/o tratamiento.
  • Carta explicando quién se hará cargo de los gastos médicos y cómo se pagarán estos gastos (con prueba de solvencia económica que cubra los gastos ocasionados por dicho tratamiento médico).
  • Certificación del médico encargado del caso en Honduras, incluyendo las razones del por qué ese tratamiento no se puede llevar a cabo en Honduras.
  • Confirmación si el tratamiento requiere futuras consultas.

Documentos requeridos para visitar a un familiar enfermo en EE.UU.:

  • Prueba que el familiar enfermo es: ciudadano estadounidense, residente legal o del tipo de visa que posea.
  • Evidencia de que todos los gastos médicos han sido cancelados hasta la fecha, o que han sido cubiertos por una aseguradora.
  • Carta del médico encargado del caso en EE.UU. que certifique la enfermedad de su familiar.

Si necesita un adelanto de cita para alguna de estas situaciones médicas, deberá comprar un pin por el costo de US$13 para obtener a través del Centro de Servicio de Información su cita y la información necesaria para obtener su visa.

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Visa de estudiante (F ó M)

Para Estudiar en los Estados Unidos

Los Estados Unidos de América tiene sus puertas abiertas a los estudiantes extranjeros.
Recomendamos que visiten estas páginas web para mayor información sobre cómo lograr su ingreso a una institución educativa en los Estados Unidos:

http://educationusa.state.gov
http://exchanges.state.gov


Estudiantes Extranjeros
Estudiantes Extranjeros en Escuelas Públicas

Estudiantes Extranjeros

Visas F-1 y M-1

Al conseguir aceptación en una institución educativa debe proceder a tramitar su visa de estudiante. Las visas F-1 (estudios académicos o de lenguaje) y M-1 (estudios vocacionales) son para asistir a una institución educativa y estar matriculado a tiempo completo.

Es importante que solicite su visa con tiempo, recomendamos como mínimo un mes antes de sus planes de viaje. También tome en cuenta que las Embajadas o Consulados solo pueden emitir visas de estudiante dentro de un plazo de 120 días antes del comienzo de su programa de estudios (especificado en el formulario I-20). Es decir, si su programa de estudios comienza el 1 de septiembre y usted se presenta a solicitar visa el 1 de abril, su visa no se podrá emitir hasta principios de junio y por lo tanto su solicitud quedará pendiente.

Para Solicitar Visa de Estudiante por Primera Vez
Para Solicitar Visa a Dependientes de Estudiantes
Para Ingresar a los Estados Unidos con Visa de Estudiante
Para Renovar Visa de Estudiante
Permanencia en los Estados Unidos bajo Visa de Estudiante
Tiempo Adicional en los Estados Unidos al Completar Estudios
Cuota del SEVIS

Para Solicitar Visa de Estudiante por Primera Vez

Puede proceder a solicitar visa de estudiante una vez que usted haya recibido el formulario I-20A ó B (Certificate of Eligibility for Nonimmigrant (F-1) Student Status for Academic and Language Students) o el formulario I-20M ó N (Certificate of Eligibility for Nonimmigrant (M-1) Student Status for Vocational Students) de parte de la institución educativa.

También es importante que tenga pagada la cuota del SEVIS. A veces la institución educativa lo envía con el formulario I-20, pero si no lo han enviado, es su responsabilidad pagar la cuota de US$100. Para mayor información y/o hacer el pago, vaya a estas página web: http://www.ice.gov/sevis y www.fmjfee.com

Estos son los pasos a seguir para solicitar la visa de estudiante:

• Pagar la tasa consular de $131 en el Banco Atlántida, así como el importe de US$13 para obtener su PIN y llamar al Centro de Servicio de Información que es el ente autorizado por este Consulado para programar las citas y proporcionarle la información para solicitar su visa.

Si está a menos de 30 días de sus planes de viaje, puede notificar esto a la persona que le atienda en el Centro de Servicio de Información y ellos le otorgarán la cita a su conveniencia.

Es obligatorio presentar los siguientes documentos:

- Comprobante de pago del Banco Atlántida
- Pasaporte que aún tenga un mínimo de seis meses de vigencia. Si necesita información adicional sobre los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet : http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
- Formulario I-20A/B ó I-20M/N extendido por la institución educativa.
- Formulario I-901 (SEVIS Fee Application) y su respectivo recibo o evidencia de pago.
- Formulario de Solicitud de Visa de No-Inmigrante DS-156 en el formato electrónico.
- Formulario DS-158.
- Los varones entre 16 y 45 años deben presentar el Formulario Complementario DS-157.
- Una fotografía reciente 2x2 pulgadas tomada con fondo blanco, sin lentes.
- Si el solicitante es menor de 21 años, debe presentar la Partida de Nacimiento. Si es primera vez que solicita visa para los Estados Unidos debe presentarse con ambos padres o con quien tenga su custodia legal (con pruebas de la custodia). Los padres o custodio deben presentar su(s) tarjeta de identidad, pasaporte(s) (si tienen), constancias de trabajo, de banco y documentos de propiedades.

Se recomienda estar preparado para presentar los siguientes documentos:

  • Notas y/o diplomas de instituciones educativas a las que asistió anteriormente.
  • Los puntajes obtenidos en las pruebas estandarizadas que requiera la institución a la cual va a asistir (TOEFL, SAT, GRE, GMAT, etc.).
  • Evidencias financieras que puede cubrir los costos de estudios y estadía por la duración de su programa de estudios (de sus padres, de su beca, de su patrocinador, etc.).
  • Pasaportes anteriores (si tiene).

Si el solicitante tiene dependientes (visa F-2 ó M-2) que también van a solicitar visa, es obligatorio presentar:

  • Prueba de la relación con su cónyuge y/o hijos(as) (Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento).

Es preferible que el estudiante y sus dependientes soliciten visa al mismo tiempo. Si no es posible, los dependientes deben presentar una copia de la visa del estudiante, además de los documentos que se requieren para cualquier visa de no-inmigrante.

Para Ingresar a los Estados Unidos con Visa de Estudiante

Advertencia
Una vez que tenga su visa de estudiante, usted puede ingresar a los Estados Unidos con esa visa dentro de un plazo de 30 días antes del comienzo de su programa de estudios, tal como se especifica en el formulario I-20. Por ejemplo, si el programa de estudios comienza el 1 de septiembre, usted puede ingresar a los Estados Unidos con su visa de estudiante a partir del 3 de agosto. Si usted necesita ingresar antes, tendrá que hacerlo con una visa de turista. Si ha ingresado con visa de turista, no podrá comenzar su programa de estudios hasta que solicite y le aprueben un cambio de estatus o que salga de los Estados Unidos y vuelva a ingresar a los Estados Unidos con su visa de estudiante. Recomendamos que los estudiantes ingresen a los Estados Unidos dentro del plazo de 30 días antes del inicio de su programa de estudios para evitar complicaciones con su estatus de no-inmigrante.

Para Renovar Visa de Estudiante

Todos los solicitantes que necesitan renovar su visa de estudiante deben presentar:

• El recibo de su pago del Banco Atlántida, y tener su cita programada a través del Centro de Servicio de Información.

Es obligatorio presentar los siguientes documentos:

- Pasaporte que aún tenga un mínimo de seis meses de vigencia. Si necesita información adicional sobre los requerimientos de acuerdo a su nacionalidad, por favor visite el sitio en internet : http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
- Un nuevo formulario I-20A/B ó I-20M/N o un formulario I-20 con el endoso oficial de la escuela y con fecha dentro de los últimos 12 meses
- Formulario I-901 (SEVIS Fee Application) y su respectivo recibo o evidencia de pago
Nota: este requisito aplica si la I-20 se le extendió a partir del 1 de septiembre de 2004.
- Formulario de Solicitud de Visa de No-Inmigrante DS-156 en el formato electrónico.
- Formulario DS-158.
- Los varones entre 16 y 45 años deben presentar el Formulario Complementario DS-157.
- Una fotografía reciente 2x2 pulgadas tomada con fondo blanco, sin lentes.

Se recomienda estar preparado para presentar los siguientes documentos:

  • Notas autenticadas de la institución en la cual ha estado matriculado.
  • Evidencias financieras que puede cubrir los costos de estudios y estadía por la duración de su programa de estudios (de sus padres, de su beca, de su patrocinador, etc).

Permanencia en los Estados Unidos con Visa de Estudiante

Cuando usted ingresa a los Estados Unidos con su visa de estudiante, normalmente se le admitirá por la duración de su estatus de estudiante. El oficial de migración por lo general marca la I-94 en su pasaporte con las letras “D/S” (duration of status). Esto quiere decir que usted puede permanecer en los Estados Unidos mientras usted sea estudiante a tiempo completo, aunque la visa F-1 ó M-1 en su pasaporte se haya vencido mientras usted esté dentro de los Estados Unidos.

Si usted sale de los Estados Unidos y su visa se ha vencido y no ha terminado su programa de estudios, tiene que solicitar visa de estudiante nuevamente en una Embajada o un Consulado, y por supuesto, presentar toda la documentación requerida. Vea los requisitos para renovar visa de estudiante.

Tiempo adicional en los Estados Unidos al completar estudios

Un estudiante que haya completado los estudios especificados en su I-20, y cualquier otra práctica autorizada, se le permite el siguiente tiempo adicional dentro de los Estados Unidos antes de partir:

Estudiante con visa F-1 – un período adicional de 60 días para preparar su partida de los Estados Unidos o para transferirse a otra escuela.

Estudiantes con visa M-1 – un período adicional de 30 días para preparar su partida de los Estados Unidos. Se permite este período adicional de 30 días siempre y cuando el estudiante se haya mantenido bajo estatus de estudiante a tiempo completo. Un estudiante con visa M-1 puede recibir extensiones por tres años para completar su programa.

Estudiantes Extranjeros en Escuelas Públicas

En 1996, el Congreso de los Estados Unidos emitió una ley que prohíbe la asistencia de estudiantes extranjeros a escuelas públicas primarias (kinder a octavo grado) o a programas educativos para adultos que se financien con fondos públicos. Esta misma ley limita la asistencia de un estudiante extranjero a una escuela pública secundaria (noveno a doceavo grado) a doce meses y exige que se le reembolse a la escuela el costo de la educación.

Estas restricciones se aplican a los estudiantes extranjeros que necesitan una I-20 para estudiar en una escuela pública secundaria de los Estados Unidos.

Las restricciones NO se aplican a los estudiantes extranjeros:

  • bajo estatus de otra visa de no-inmigrante, tal como J-2, L-1, M-2 ó G-4
  • los estudiantes extranjeros bajo estatus F-1 que asisten a escuelas privadas o programas privados de entrenamiento o de lenguaje
  • los estudiantes bajo estatus F-1 que ya asistían a escuelas públicas cuando la ley entró en vigencia (30 de noviembre, 1996). Sin embargo, si salen de los Estados Unidos y quieren regresar a la escuela pública, deben someterse a los requisitos de la nueva ley.

La cantidad a reembolsarle a la escuela pública secundaria los costos de la educación, se verifica en el formulario I-20 bajo “tuition”. Allí se detalla el costo de la educación por estudiante dentro del distrito escolar que le corresponde a la escuela que otorgó la I-20.

A un estudiante extranjero no se le puede dar beca para asistir a una escuela pública secundaria. Sin embargo, lo puede patrocinar una organización o un individuo, siempre y cuando los fondos no provengan de fondos públicos.

Para los estudiantes extranjeros que vayan a vivir temporalmente con algún pariente que es ciudadano estadounidense, se tiene que rembolsar el costo de estudios al distrito escolar y la asistencia se tiene que limitar a 12 meses de estudio, si va a una escuela pública secundaria. Es prohibido que asistan a una escuela pública primaria.

Para mayor información sobre la asistencia de estudiantes extranjeros a escuelas o programas de estudio públicos, visite esta página web: http://www.travel.state.gov/visa/temp/types/types_1269.html

Cuota del SEVIS

Quienes tienen que pagar la cuota
Quienes están exentos de la cuota
Para llenar el formulario I-901
Para pagar la cuota
El recibo de pago

El SEVIS (Student and Exchange Visitor Information System) le asigna a todo estudiante extranjero en de los Estados Unidos un número de identificación para ingresarlo al sistema y así facilitarle su participación en los programas académicos y de intercambio cultural que existen en los Estados Unidos. El sistema lo administra el Student and Exchage Visitor Program (SEVP), una division del U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE), una dependencia de investigación del Departamento de Seguridad Interna (Department of Homeland Security – DHS). El trámite del registro al sistema se le cobra a los beneficiarios – los estudiantes extranjeros y los visitantes de intercambio.

Para mayor información visite estas páginas web: http://www.ice.gov/sevis y www.fmjfee.com

Algunas instituciones educativas le tramitan el pago al beneficiario y le hacen llegar el recibo, junto con la demás documentación que necesitan para solicitar su visa. Si no le han tramitado el pago, le envían un aviso que debe hacerlo. Es indispensable que presente el recibo o evidencia de pago de la cuota del SEVIS para que se le emita una visa de estudiante.

¿Quiénes tienen que pagar la cuota?

En general, los solicitantes de visas F-1, F-3, J-1, M-1 ó M-3 están sujetos al pago de esta cuota, con algunas excepciones.

También están sujetos al pago de la cuota del SEVIS los no-inmigrantes que no necesitan visa de estudiante (F-1 ó M-1) para asistir a una institución educativa. (Por ejemplo los dependientes de diplomáticos, trabajadores temporales, inversionistas, visitantes de intercambio y otros). Deben realizar el pago y asegurarse que el trámite se ha completado antes de solicitar ingreso a los Estados Unidos. Tomen en cuenta que hay que esperar unos tres o cuatro días para que su pago se aparezca acreditado dentro del sistema del SEVIS, si ha hecho el pago vía Internet.

Están exentos del pago de la cuota del SEVIS (casos más comunes):

  • Los solicitantes para renovar sus visas F-1, F-3, M-1 ó M-3 y que su I-20 se emitió antes del 1 de septiembre, 2004 y que haya permanecido bajo su estatus de estudiante.
  • Los solicitantes de visa F-2, J-2 ó M-2 (dependientes de estudiantes o visitantes de intercambio).
  • Los solicitantes de visa J-1 (visitantes de intercambio) cuyo patrocinador sea una dependencia del Gobierno Federal de los Estados Unidos. (Lo puede verificar con el Visitor Exchange Program Number impreso en el formulario DS-2019. Si esa identificación comienza con la letra “G”, el patrocinador es el Gobierno Federal de los Estados Unidos).

Para más información sobre otros casos que están exentos del pago de la cuota del SEVIS, visite esta página web: www.fmjfee.com

Para llenar el formulario I-901

Para llenar el formulario de pago de la cuota del SEVIS (formulario I-901) va a necesitar el formulario I-20 A, B, M ó N. El formulario se llena en inglés y su información personal debe llenarse igual que como está en el formulario I-20.

Para pagar la cuota

  • La cuota puede pagarse por correo utilizando el formulario I-901 y adjuntando un cheque o giro de un banco de los Estados Unidos y pagadero en US dólares.
  • La cuota puede pagarse electrónicamente llenando el formulario I-901 a través de Internet y pagando con una tarjeta de crédito.
  • Un tercero puede pagarle la cuota si usted no tuviera acceso a los métodos de pago descritos. Usted debe enviarle a la persona que le va a hacer el pago el formulario I-901 o la información para llenar dicho formulario.

Si le van a hacer el pago por correo, deben adjuntar la copia de su formulario I-901 con el pago. Si no mandan el formulario I-901, no podrán acreditarle el pago a su caso.
Si le hacen el pago vía Internet, la persona puede llenar el formulario I-901 por usted y pagar con tarjeta de crédito o con cheque, de acuerdo con las instrucciones que le dan en la página web. Asegúrese de proporcionar correctamente su información personal y la de la institución educativa a la persona que le llene el formulario I-901.

El recibo del pago

Al hacer el pago, le enviarán un recibo por correo a la dirección que usted indicó. Si hizo el pago vía internet, puede imprimir una confirmación de su pago al solo completarlo, y puede presentarse como evidencia de pago hasta que le llegue el recibo que le enviarán por correo.

Para mayor información sobre el procedimiento del pago puede visitar esta página web: http://www.ice.gov/sevis

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Reporte de un pasaporte perdido o robado

Si ha perdido o le robaron el pasaporte con visa de no inmigrante, favor seguir los pasos a continuación:

  • Notificar la pérdida o robo a la Sección Consular al número de fax (504) 237-1792 en una nota, explicando su situación, dé su nombre completo como aparece en el pasaporte, su fecha de nacimiento, el número de su tarjeta de ide