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REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL PARA CONTRAYENTES MAYORES DE EDAD (21 AÑOS CUMPLIDOS)

Información facilitada por la Alcaldía Municipal del Distrito Central

1. Fotocopia de tarjeta de identidad de los contrayentes.

2. Fotocopia de tarjeta de identidad de 2 testigos mayores de 21 años, que sepan leer y escribir, y presentar sus identidades originales, NO SE ACEPTAN CAMBIOS DE TESTIGOS A ÚLTIMA HORA.

3. Partidas de nacimiento de los contrayente, ORIGINALES CON NOTA MARGINAL DE SOLTERÍA RECIENTE, (sus nombres deben coincidir exactamente con el que aparecen en las identidades).

4. A) Constancia Médica y exámenes del V.I.H., cuando no hay hijos entre si.

B) Prueba de embarazo si está embarazada.

C) Partidas de nacimiento originales de los hijos, cuando son de ambos contrayentes - UNA COSA EXCLUYE A LA OTRA.

5. BOLETA DE L. 350.00, por servicios matrimoniales, se paga en la ventilla de la Tesorería Municipal (frente a Clínicas Viera o en el Banco Continental).

6. DISPENSA DE EDICTOS, se solicita en la Secretaría de Gobernación y Justicia, en la Colonia Alameda frente al I.N.A. (llevar originales y fotocopia de las partidas de nacimiento y fotocopias de las identidades de los contrayentes).

7. Solicitar un formulario en la D.E.I., (Dirección Ejecutiva de Ingresos), llenarlo y pagar L.10.00 en el Banco de Occidente.

PARA LOS CONTRAYENTES MENORES DE 21 AÑOS DE EDAD

Deben de autorizar los padres del menor personalmente al momento de celebrar la boda, en este caso deben de traer juntamente con los documentos requeridos las fotocopias de la identidades de los padres (sus nombres deben de coincidir en la partida de nacimiento del menor).

También deben dar la AUTORIZACIÓN POR ESCRITO Y AUTENTICAR LAS FIRMAS POR UN NOTARIO. Traer fotocopia de la identidad de los padres, cuando uno de los padres es difunto traer el acta de defunción y autorizando el sobreviviente.

Cuando ambos padres son difuntos LA AUTORIZACIÓN la darán los abuelos paternos o maternos, de preferencia los que viven en el mismo domicilio del menor contrayente, cuando se ignora el paradero de quién deba dar la autorización, EL JUZGADO CORRESPONDIENTE LA DARÁ. Y deben de presentar la Certificación de la Resolución Judicial.

PARA CONTRAYENTE DE NACIONALIDAD EXTRANJERA

Presentarán además CERTIFICACIÓN DE SOLTERÍA, otorgado por el Cónsul de su País de origen acreditado en Honduras, donde declare su estado civil de soltero y que no haya obstáculo para que se realice el Matrimonio Civil Y AUTENTICAR LA SOLTERÍA EN GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y RELACIONES EXTERIORES.

Si su país de origen no tiene Consulado en Honduras presentará ACTA NOTARIAL, donde acredite los extremos del párrafo anterior.

Si reside en Honduras fotocopia de carné de residencia o la carta de residencia.
• Fotocopia de pasaporte o salvoconducto en su caso.
• Fotocopia de la hoja amarilla que la oficina de Migración anexa al pasaporte al ingresar a Honduras.

CUANDO LOS TESTIGOS SON EXTRANJEROS
Traer fotocopia del pasaporte.

NOTA: LA LEY NO PERMITE LA AUTORIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL de un menor que no haya cumplido los 18 años o de una mujer que no haya cumplido los 16 años.