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A que me refiero al hablar de "las reglas del juego"?
Bueno, podemos comenzar por las reglas de orígen. Que porcentaje
del valor de esa computadora ó esa camisa necesita ser Hondureño,
a fin de poder calificar a un tratamiento especial libre de aranceles
en los Estados Unidos, despues de la entrada en vigencia de este
acuerdo?
Queremos reglas de orígen para diferentes tipos de bienes
que protejan la integridad del sistema, que aseguren que estamos
estimulando la inversión aquí en Honduras, tal y como
lo establece el Acuerdo.
Otro elemento importante de las "reglas del juego" son
las contrataciones del estado.
Al manejar compras del estado, no tendrían ningún
sentido la eliminación de tarifas y restricciones a servicios,
si las entidades gubernamentales establecen, ya sea accidental ó
a propósito, barreras hacia las empresas de sus respectivos
socios comerciales.
Asimismo, se puede encontrar un grupo de reglas muy importantes
en el capítulo de resolución de diferencias de un
acuerdo comercial. Ésta es la sección del acuerdo
que establece la forma en que se adjudican las impugnaciones de
incumplimiento con compromises dentro del tratado, así como
también la manera en que se impondrán sanciones en
el caso de presentarse infracciones al mismo.
El Acuerdo TRIPS (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio) como Base
Uno de los más interesantes tipos de reglas contenidas en
los acuerdos comerciales son las disposiciones relacionadas con
la protección de derechos de propiedad intelectual. Él
más importante de éstos acuerdos es el Acuerdo de
la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
(TRIPS por sus siglas en inglés), el cual entró en
vigencia en 1995, junto con otros acuerdos de comercio de la Ronda
Uruguay.
Previo a esto, ya existían acuerdos internacionales bajo
los cuales muchos países alrededor del mundo acordaron en
la protección de derechos de propiedad intelectual, como
la Convención de París de 1967, la cual regía
marcas, patentes, nombres comerciales, diseños industriales
y competencia desleal, al igual que la Convención Berne de
1886 para la Protección de Obras Literarias y Artísticas,
cubriendo también los derechos de autor.
El Acuerdo TRIPS ha sido un gran logro. Primero, dicho Acuerdo
es pertinente a todos los miembros de la Organización Mundial
de Comercio (OMC). Esencialmente, ha requerido que los países
miembros de la OMC adopten un nivel mínimo de protecciones
a los derechos de propiedad intelectual. Bajo el Acuerdo TRIPS,
los países miembros deben someterse a la modificación
de sus leyes nacionales, a fin de ser congruentes con las normas
internacionales en el área de protección de marcas,
patentes, derechos de autor, diseños industriales, secretos
industriales y circuitos integrados.
Mediante el Acuerdo TRIPS también se logró extender
la tradicional protección de derechos de propiedad intelectual
a fin de incluír nuevas áreas y tecnologías,
tales como productos farmacéuticos, programas de computación
e indicaciones geográficas para vinos y espíritus
(como el "champagne" y el "Kentucky Bourbon").
Aquí en Honduras, la legislación se ha cambiado de
acuerdo con el Acuerdo TRIPS, con la excepción de dos leyes
cuya ratificación ha estado pendiente por varios años,
y los cuales definirían la protección de derechos
de propiedad intelectual para diseños de circuitos integrados
y variedades de plantas. El acuerdo TRIPS también fue el
primer tratado que definó estandardes mínimo en relación
con los procedimientos de ejecución.
Finalmente, el Acuerdo TRIPS establece un mecanismo para la solución
de diferencias, el cual brinda a los países un recurso legal
en el caso que no se provea de un tratamiento nacional o de nación-más-favorecida
a los derechos de propiedad intelectual de sus respectivas compañías.
Bajo los tratados de derechos de autor de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), por ejemplo, no existían
mecanismos que aseguraron que los países contaban con disposiciones
en sus leyes que brindarán el mínimo de protección
a los derechos de autor contenidos bajo dichos tratados.
El único mecanismo para la ejecución de la Convención
Berne, por ejemplo, es presentar un caso en contra de otro país
en la Corte Internacional de Justicia. Éste pesado procedimiento
nunca ha sido usado.
La falta de mecanismos efectivos para la resolución de diferencias
en la Convención Berne afectaron la capacidad del Acuerdo
para salvaguardar adecuadamente los derechos de autor, siendo ésta
una de las razones por las cuales se inició la incorporación
de protecciones de derechos de autor en los Acuerdos Comerciales.
CAFTA
Es así como surge una cuestion legítima. Si los Estados
Unidos y los países Centroamericanos son todos estados miembros
de la Organización Munidal de Comercio (OMC) y, por ende,
están sujetos a las disposiciones del Acuerdo TRIPS, porque
entonces necesitamos un capítulo especial sobre Derechos
de Propiedad Intelectual en el Acuerdo CAFTA? Que es lo que pretendemos
lograr?
Un número de cosas. Primero, es importante reconocer que
el Acuerdo TRIPS fue negociado por más de cien países
hace más de 10 años atrás. Ahora hay nuevos
tratados relacionados a derechos de autores y de artistas que nuestros
paises estamos firmando y ratificando. Sería util incluirlos
en la cobertura de este nuevo acuerdo.
Segundo, un Acuerdo regional como el CAFTA, resulta mucho más
fácil enfocarse en los temas de mayor relevancia para nuestros
seís países, contrario a un enfoque de países
a nivel global. Las similitudes con respecto a nuestros sistemas
legales y los estrechos lazos compartidos por nuestras economías,
debieran facilitar nuestros acuerdos en torno a la cobertura e implementación
de leyes para la protección de propiedad intelectual.
Con los avances en los sistemas computacionales, quizás
también podamos llegar a un acuerdo sobre los sistemas que
deben establecerse a fin de registrar y mantener los derechos de
propiedad intelectual. Compartimos la base desde la cual podemos
trabajar.
Por otro lado, la tecnología continúa su paso hacia
el desarrollo. El Acuerdo CAFTA (junto con otros Tratados de Libre
Comercio TLCs) brinda una oportunidad para continuar definiendo
la aplicación de protecciones a los derechos de propiedad
intelectual a nuevos inventos y métodos de transmisión.
Por ejemplo, recientemente estuve leyendo los capítulos
sobre Propiedad Intelectual de los Tratados de Libre Comercio entre
los Estados Unidos y Chile y Singapore, y noté que se hace
mención sobre:
-- el tratamiento para los nombres de dominio de internet,
-- la protección de sistemas de comunicación sátelital
para programas codificados,
-- y una descripción de los fundamentos utilizados en evaluar
el grado de responsabilidad de proveedores de servicios de internet
por concepto de infracciones a los derechos de autor.
Todas éstas representan nuevas áreas que están
contínuamente desarrollándose. Esperamos que las medidas
para resolver el creciente problema de piratería por internet,
estimulando a la vez el crecimiento del comercio electrónico,
serán un elemento importante en las negociaciones del CAFTA.
La sección que corresponde a la implementación del
Acuerdo nos dará la oportunidad de clarificar los principios
y criterios que las autoridades judiciales pueden o deben tomar
en consideración para la evaluación de casos de infracciones
a los derechos de propiedad intelectual.
Esto conlleva una toma de decisiones justa en todos los países,
permitiendo a los poseedores de derechos de propiedad intelectual
recibir un tratamiento justo dentro del marco de la ley. Esto permitirá
a nuestros gobiernos evitar futuras diferencias comerciales ó,
en caso de tenerlas, poder resolverlas de manera rápida e
imparcial.
Finalmente, quisiera destacar que el CAFTA va a incluir compromises
de cooperacion y asistencia tecnica, incluyendo el area de propiedad
intellectual. El gobierno de los E.U.A. entiende la importancia
de cooperación en este tema.
Beneficios Para los Países de Centro América
Las metas se mantienen básicamente igual. Estamos buscando
un texto en el CAFTA que amplíe los objetivos generales para
asegurar un ambiente de mercado que sea próspero, diverso
y competitivo. Queremos producir nuevas oportunidades.
Esto brindará a todos los inventores, científicos,
escritores, artistas y empresarios
derechos ejecutables de propiedad, que les permitirán recuperar
su inversión en el proceso creativo, fomentando así
el desarrollo de nuevas obras, productos y servicios, mismos que
son tan importantes para la sociedad como tal.
Una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual,
desalentando el contrabando, las copias e imitaciones, contribuye
también a que las autoridades gubernamentales recauden impuestos
legítimos, contribuyendo así a la estabilidad fiscal.
Una sólida y efectiva protección de propiedad intelectual
es la base para fomentar un clima de inversion atractivo, estimular
métodos para obtener menores costos de producción,
atraer la introducción de nuevos productos aún más
efectivos y seguros, e incentivar la creación de nuevos empleos
y tipos de inversión.
En sumo, mi gobierno quiere ser un verdadero socio en este esfuerzo.
Nosotros creemos que la proteccion de derechos de propiedad intellectual
es sumamente importante para el desarrollo economico de la region.
Juntos trabajaremos para alcanzar a nuestras metas mutuas.
Muchas gracias nuevamente por esta oportunidad que me han brindado
para discutir este tema tan importante.
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