WASHINGTON,
D.C. – El Comité para la Implementación de Acuerdos
Textiles (CITA) notificó a Honduras de su intención
de aplicar una medida de salvaguardia textil a los calcetines de
algodón importados hacia los Estados Unidos. El Comité
para la Implementación de Acuerdos Textiles es un comité
interagencial, encabezado por Matt Priest, Vicesecretario Adjunto
para Textiles y Ropa para el Departamento de Comercio. El comité
incluye a representantes de los Departamentos de Estado, Tesoro,
Trabajo y del Representante Comercial de los Estados Unidos.
“CITA
tomó esta decisión después de haber considerado
muy detenidamente toda la información disponible y comentarios
enviados por todas las partes interesadas. El aumento substancial
en las importaciones de calcetines de algodón de Honduras
encontrado durante la investigación han permitido que CITA
continúe con el proceso de salvaguardia conforme al Acuerdo”,
dijo el Vicesecretario Adjunto Matt Priest. “El gobierno toma
sus acuerdos de comercio muy seriamente y está comprometido
a mantener su responsabilidad bajo el CAFTA-RD”.
CITA
tomó la determinación que la medida de salvaguardia
está garantizada en relación a las importaciones de
calcetín de algodón de origen hondureño basado
en el aumento sustancial en las importaciones de Honduras. Las importaciones
de calcetín de algodón de Honduras fueron de 27.3
millones de docenas de pares durante los primeros once meses de
2007, un incremento de 99% en comparación con el mismo período
en el año anterior. Basado en el sustancial nivel de importaciones
de calcetines de algodón, CITA determinó que no tomará,
en este momento, una determinación para aplicar una medida
de salvaguardia con relación a calcetines hechos de lana
o de hilo sintético.
El CAFTA-RD
establece que, posteriormente a la recepción de la notificación
escrita, Honduras puede solicitar consultas, las cuales deben concluir
en un período de 60 días. CITA, luego tiene 30 días
para tomar su determinación final sobre si aplicará
una medida de salvaguardia.
El artículo
3.23 de CAFTA-DR determina que ninguna de las partes puede mantener
una medida de salvaguardia en textiles por un período que
exceda los tres años. En este caso, el Comité ha determinado
que, si a la conclusión del período de consultas,
Estados Unidos decide aplicar una salvaguardia, se aplicará
solamente hasta el 31 de diciembre de 2008, para coincidir con el
vencimiento de los límites que actualmente se aplican a las
importaciones de calcetín de algodón provenientes
de China.
18 de enero
de 2008. |